FUENTES/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 28 de marzo del año en curso, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor del condenado Juan Yerald Fuentes González, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, fundándola en que éste habría incurrido en un actuar ilegal al no incluir al amparado en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional correspondiente al mes de abril de 2026. Expone que su representado cumple una pena de diez años y un día de presidio por el delito de homicidio simple, iniciada el 26 de septiembre de 2019 y con término previsto para el 28 de mayo de 2029, registrando 122 días de abono y fecha de postulación a libertad condicional al 25 de enero de 2026, agregando que mantiene más de seis bimestres de conducta calificada como muy buena, de modo que, a su juicio, satisface los presupuestos contemplados en el Decreto Ley N° 321 de 1925. Sostiene que, pese a ello, la autoridad penitenciaria omitió incorporarlo en la nómina del primer semestre del presente año, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se declare ilegal la decisión impugnada y se ordene a la recurrida postular al amparado al referido proceso de libertad condicional. A folio 6, evacua informe la recurrida solicitando el rechazo íntegro de la acción, sosteniendo, en primer término, la improcedencia de la vía constitucional intentada por estimar que los hechos denunciados no se subsumen en las hipótesis de tutela previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al no existir, a su juicio, privación, perturbación o amenaza ilegítima a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Seguidamente, afirma que Gendarmería dio cumplimiento a la normativa vigente, desde que con fecha 12 de marzo de 2026 el Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt remitió
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción de amparo se funda en que la recurrente atribuye a la recurrida haber omitido incluir al amparado en la nómina de personas condenadas habilitadas para postular al beneficio de libertad condicional correspondiente al mes de abril de 2026, pese a estimar que aquél cumpliría los presupuestos legales para ello. Tercero: Que, al evacuar su informe, la autoridad recurrida solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno, desde que el amparado sí fue incorporado en la nómina oficial de postulantes al primer proceso de libertad condicional del año 2026, remitida oportunamente a esta Corte por medio del Oficio Ord. N° 1792/2026, de 12 de marzo de 2026. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, el recurso no podrá prosperar, toda vez que el presupuesto fáctico sobre el cual descansa la acción aparece desvirtuado con el mérito del referido Oficio Ord. N° 1792/2026, documento emanado de Gendarmería de Chile que da cuenta de la remisión de la nómina oficial de postulantes al proceso de libertad condicional, la que incluye al amparado entre otras personas. De este modo, no se advierte la existencia de una omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida, ni una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal o seguridad individual del interno que habilite la adopción de medidas cautelares por esta vía constitucional, desde que aquello que se denuncia como fundamento del amparo, esto es, la exclusión del actor del proceso de postulación, no ha tenido lugar en los hechos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor de Juan Yerald Fuentes González en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Moisés Montiel Torres. Amparo Rol N°147-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de marzo del año en curso, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor del condenado Juan Yerald Fuentes González, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, fundándola en que éste habría incurrido en un actuar
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