MP C/ JONATAN ALEJANDRO AMPUERO HUEICHA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado, considerando en especial la detención por flagrancia y el haber sido encontrado con las especies sustraídas. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y riesgo de fuga, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena probable y eventual forma de cumplimiento, y la existencia de diversas condenas previas por delitos contra la propiedad, entre ellos un ilícito de robo con intimidación. Lo anterior no se ve morigerado por las alegaciones de la Defensa relativas a la existencia de un domicilio cierto para eventualmente cumplir un arresto domiciliario, pues la ubicación de aquel impide el control por funcionarios policiales, lo que tornaría en ilusoria la imposición de dicha medida cautelar en estas condiciones. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticinco de marzo del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Jonatan Alejandro Ampuero Hueicha. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 366-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende q
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