MUÑOZ/RED DE TELEVISION CHV
Rol
160719-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo especialmente: Que el reportaje y los comentarios emitidos se enmarcan dentro de las facultades con las que cuentan los periodistas a efectos de comunicar hechos como los acaecidos y narrados en autos, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente en consideración los argumentos vertidos en la prevención de la Ministra señora Graciela Gómez, que constan en el fallo en alzada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar la acción constitucional interpuesta, por cuanto, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1.°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N.° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N.° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2.°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constit
Fallo
fallo en alzada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar la acción constitucional interpuesta, por cuanto, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1.°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N.° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N.° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2.°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publ
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés Vistos y teniendo especialmente: Que el reportaje y los comentarios emitidos se enmarcan dentro de las facultades con las que cuentan los periodistas a efectos de comunicar hechos como los acaecidos y narrados en autos, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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