MP / FIGUEROA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que las medidas cautelares que se decretarán a continuación son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial entre las 20:00 y 08:00 horas; arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Soledad Orellana Pino, quien estimando que la prisión preventiva es proporcional a los hechos por los cuales está siendo investigado el imputado, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 387 – 2026 Penal La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 2 de abril de 2026. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, dos de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que las medidas cautelares que se decretarán a continuación son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial entre las 20:00 y 08:00 horas; arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Soledad Orellana Pino, quien estimando que la prisión preventiva es proporcional a los hechos por los cuales está siendo investigado el imputado, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 387 – 2026 Penal La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 2 de abril de 2026. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, dos de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CAUSA RUC 2600200973–K, RIT 99–2026. ROL CORTE 387–2026. Siendo las 09:28 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro (I) Sr. Oscar Castro Allend
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