JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

BANCO ITAU CHILE SA/MÉNDEZ

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo en consideración que el artículo 5° de la Ley N° 20.009 solo se refiere al plazo de caducidad que tiene el emisor para cancelar los cargos o restituir los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas y no para interponer la demanda respectiva, como ya se ha pronunciado esta Corte en ingresos POL-1347- 2022 y POL- 338-2022, POL 2470-2025, entre otros, se revoca la sentencia apelada que rola a fojas 20, dictada el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Policía Local de Colina, en causa rol 8412-2025, y en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Se previene que el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, concurre a la decisión de revocar la sentencia apelada, teniendo únicamente presente, las siguientes consideraciones: 1°) Que no ha sido discutido que el artículo 5 de la Ley N° 20.009 establece un plazo para que el Banco ejerza la acción para que se declare que el usuario actuó con dolo o culpa grave, residiendo la controversia únicamente en dirimir si dicho término es de 10 o 17 días. 2°) Que, despejado lo anterior, el plazo de 10 o 15 días del inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 20.009, se establece para que, dentro del mismo, el Banco proceda a la restitución de los fondos o a la cancelación de los cargos, sea por el monto total o parcial, según los umbrales que fija el mismo artículo 5. En cambio, el plazo a que alude el inciso tercero está previsto para que el Banco examine si, conforme a los antecedentes con que cuenta, el cliente actuó o no con dolo o culpa grave y, en su caso, ejerza “todas las acciones que emanan” de la ley citada, ello con independencia del monto en cuestión. Por ende, es un plazo adicional al previsto para la restitución o cancelación. 3°) Que, de esa manera, “el plazo anterior” que señala el inciso tercero, corresponde al regulado en el inciso segundo del mismo precepto, que concede 7 días adicionales a los 10 o 15 que regula

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: Teniendo en consideración que el artículo 5° de la Ley N° 20.009 solo se refiere al plazo de caducidad que tiene el emisor para cancelar los cargos o restituir los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas y no para interponer la demanda respectiva, como ya se ha pronunciado esta Corte en ingresos POL-1347- 2022 y PO

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