SIN INFORMACION

SAMUEL SENATUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, en favor del amparado Samuel Senatus, de nacionalidad haitiana, RUT 26.393.182-3, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 899, Villa Alemana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100084788, de 11 de febrero de 2026, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal ID N° 74634205 y se mantuvo vigente la orden de abandono del territorio nacional dispuesta mediante Resolución Exenta N° 52621, de fecha 22 de noviembre de 2023, decisión que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, atentatoria de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato los trámites de regularización migratoria e integrándose al mercado laboral. Señala que el amparado no cuenta con la resolución que dispuso el abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que no conoce los

Fundamentos

motivos que generaron dicha decisión del órgano administrativo. Agrega que el amparado no cuenta con anotaciones en su certificado de antecedentes ni en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la orden de abandono vigente pone en peligro el vínculo familiar y la unidad del núcleo familiar consagrado en la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo y darle continuidad. A folio 9, informa la abogada Paulina González Olea, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que mediante Resolución Exenta N° 52621, de 22 de noviembre de 2023, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, resolución que fue debidamente notificada mediante Oficio Ordinario N° 96159, de 29 de noviembre de 2023, y que se encuentra firme y vigente. Señala que, con 8 de noviembre de 2025, el amparado presentó una nueva solicitud de residencia temporal ID N° 74634205, la que fue declarada inadmisible por improcedente mediante Resolución Exenta N° 2600100084788, de 11 de febrero de 2026, en aplicación del inciso final del artículo 50 del Decreto N° 296, que establece que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país vigente. Precisa que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes allegados a estos autos, no consta que la notificación de la Resolución Exenta N° 52621, de 22 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, haya sido efectivamente practicada conforme a las formalidades exigidas por el artículo 146 de la Ley N° 21.325 y el artículo 19 de la Ley N° 19.880. En efecto, el Servicio recurrido se limita a mencionar la existencia del Oficio Ordinario N° 96159 sin acompañar antecedente alguno que permita tener por acreditada la recepción de dicha notificación por parte del amparado, circunstancia que éste expresamente niega. En tales condiciones, no es posible tener por establecido que el amparado haya tomado conocimiento oportuno de la orden de abandono que pesa en su contra ni de los fundamentos que la sustent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Samuel Senatus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100084788, de 11 de febrero de 2026, debiendo la autoridad migratoria retrotraer el procedimiento administrativo al estado de notificar válidamente al amparado la Resolución Exenta N° 52621, de 22 de noviembre de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1037-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, en favor del amparado Samuel Senatus, de nacionalidad haitiana, RUT 26.393.182-3, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 899, Villa Alemana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta

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