SIN INFORMACION

GARCÍA MONTEVERDE MARÍA CAROLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece doña María Carolina García Monteverde interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°16.478 de fecha 30 de diciembre de 2025, que rechaza el recurso de reposición interpuesto y confirma la no renovación de su contrata para el año 2026, considerando que ese acto es ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación suficiente, desconociendo su trayectoria funcionaria ininterrumpida de más de dieciséis años y omite toda consideración al principio de confianza legítima que la ampara, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 —igualdad ante la ley— y artículo 19 N°24 —derecho de propiedad— de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2009 comenzó a prestar servicios para la Municipalidad mediante contrato a honorarios, adscrita a la Secretaría Municipal, desarrollando funciones administrativas de manera continua. Indica que mediante el Decreto Alcaldicio N°5.888 de 1 de septiembre de 2021, fue traspasada a la calidad de funcionaria a contrata en el grado técnico 14°, regularizando una situación funcional preexistente, sin solución de continuidad respecto del período anterior la que fue sucesivamente renovada para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Indica que el 19 de noviembre de 2025 fue notificada del Decreto Alcaldicio N°14.372 que dispuso el cese de sus funciones, interponiendo in recurso de reposición, que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N°16.478. Invoca el principio de confianza legítima, sosteniendo que dieciséis años de prestación continua de servicios —primero a honorarios y luego a contrata— generaron una expectativa legítima de permanencia que el municipio desconoce de manera abrupta, lo que aparece confirmado por el Dictamen N°16.512/2018 de la Contraloría General de la República, que habría fundado precisamente el traspaso efectuado en su favor al reconocer que a sus funciones se le aplicaba el principio de confianza legítima, lo que es ratificado por el Dictamen N°E173171/2022, que reafirmó la aplicación del principio de primacía de la realidad. Destaca que el traspaso implicó para la recurrente una renuncia implícita a ejercer acciones judiciales para el reconocimiento de una relación laboral conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y que no resulta razonable que los años a honorarios hayan sido suficientes para justificar el traspaso, pero carezcan de aptitud para ser considerados en el cómputo del plazo para la renovación de la contrata. Denuncia la falta de fundamentación del Decreto Alcaldicio N°16.478, que no expresa las razones fácticas ni jurídicas que determinaron el rechazo de la reposición ni la confirmación del cese, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y los Oficios Circulares N°17 y N°18 del Ministerio de Hacienda de noviembre y diciembre de 2024, que exigen fundar la no renovación en criterios objetivos debidamente acredit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña María Carolina García Monteverde en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Nash, quien estuvo por acoger la acción de protección, por los siguientes fundamentos: 1° Que, doña María Carolina García Monteverde se encuentra amparada por el principio de confianza legítima, toda vez que su vinculación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar se ha extendido de manera ininterrumpida desde el año 2009, tiempo que no se encuentra controvertido en la especie. 2° Que, a juicio de esta disidente, para efectos de configurar el presupuesto de protección del principio de confianza legítima, debe considerarse la totalidad del tiempo servido de forma continua, sumando los periodos bajo contrato de prestación de servicios a honorarios, entre los años 2009 a 2021, más el tiempo en calidad de contrata en el periodo correspondiente a los años 2021 a 2025. Entiende esta magistrada, que el término de cinco años previsto por la Excma. Corte Suprema escapa a casos como el presente, donde en los hechos ha existido una contrata por aproximadamente dieciséis años o más, independientemente de la calificación que le ha dado la municipalidad a ese vínculo laboral. 3° Q

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece doña María Carolina García Monteverde interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°16.478 de fecha 30 de diciembre de 2025, que rechaza el recurso de reposición interpuesto y confirma la no renovac

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