CÁCERES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
139980-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, de lo informado por la recurrida y del mérito de los antecedentes que obran en autos, aparece que la Caja de Compensación de Asignación Familiar interpuso una demanda ejecutiva, cuya tramitación aún se encuentra vigente, al no haberse dictado sentencia ni tampoco abandono del procedimiento, hallándose, en la actualidad, archivada en el tribunal correspondiente. 2° Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. 3° Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. 4° Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido. 5° Que, menester es señalar, que al haber sido la reprog
Fallo
fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, de lo informado por la recurrida y del mérito de los antecedentes que obran en autos, aparece que la Caja de Compensación de Asignación Familiar interpuso una demanda ejecutiva, cuya tramitación aún se encuentra vigente, al no haberse dictado sentencia ni tampoco abandono del procedimiento, hallándose, en la actualidad, archivada en el tribunal correspondiente. 2° Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. 3° Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al eje
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, de lo informado por la recurrida y del mérito de los antecedentes que obran en autos, aparece que la Caja de Compensación de Asignación Familiar interpuso una demanda ejecutiva, cuya tramita
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