PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / CONTRERAS FLORES ANA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-1113-2025, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° Civil-2311-2025
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° Civil-2311-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel Certifico que la Cuarta Sala se integra extraordinariamente con el abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate en reemplazo del abogado integrante señor Juan Pablo Díaz Fuenzalida, quien se encuentra inhabilitado en la presente causa. San Miguel, 2 de abril de 2026. Cristian Calderon Borquez, relator. San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo exigid
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