MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA (RONDINI)
Rol
162584-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Javier Gómez Vera, abogado, en representación de la parte demandada, Mowi Chile S.A. o Marine Harvest Chile S.A., en autos RIT M-40-2019 y acumulada a la causa RIT M-43-2019, RUC 1940237534-8, caratulados “Alejandro José Ruíz Barcenas y Carolina Guineo Millán contra Durán y Compañía Limitada”, en procedimiento monitorio, del Juzgado de Letras de Ancud, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Sr. Juan Rondini Fernández-Dávila, Sra. Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y la abogada integrante Sra. Margarita Isabel Campillay Caro, por haber dictado, con grave falta o abuso, la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazó su recurso de nulidad, interpuesto contra la sentencia de instancia que acogió la demanda, declarando nulos los despidos de ambos demandantes y condenándolo solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. Segundo: Que los recurridos informaron que el recurrente se queja sobre la base de los mismos argumentos que expuso en estrados para obtener que se acoja su recurso de nulidad, de modo que, más que uno de derecho estricto, pretende una revisión del asunto, asimilable a uno de apelación, intentando una nueva valoración de las pruebas incorporadas al juicio; cuestión que es ajena al intentado, por lo que indican que no han incurrido en ninguna falta o abuso grave en la sentencia. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Quinto: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia que acogió una demanda de declaración de despido nulo e improcedente, dictada en el procedimiento monitorio del Código del Trabajo, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues no es una sentencia definitiva o interlocutoria que pone término al juicio o hacen imposible su prosecución, pues solo se pronunció acerca de la efectividad de haber incurrido en las causales de nulidad planteadas; razón suficiente para concluir que el presente arbitrio debe ser desestimado, atendido lo dispuesto en el referido artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja, interpuesto por don Pablo Javier Gómez Vera, abogado, en representación de la parte demandada, Mowi Chile S.A. o Marine Harvest Chile S.A. El Ministro señor Blanco previene que concurre a la decisión, considerando, únicamente que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso se fundamenta en la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no es apto de ser atacado a través de esta vía, y, como lo ha indicado reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por medio de este mecanismo. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja y archívese. N°162.584-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L. y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja, interpuesto por don Pablo Javier Gómez Vera, abogado, en representación de la parte demandada, Mowi Chile S.A. o Marine Harvest Chile S.A. El Ministro señor Blanco previene que concurre a la decisión, considerando, únicamente que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso se fundamenta en la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no es apto de ser atacado a través de esta vía, y, como lo ha indicado reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por medio de este mecanismo. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja y archívese. N°162.584-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L. y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Javier Gómez Vera, abogado, en representación de la parte demandada, Mowi Chile S.A. o Marine Harvest Chile S.A., en autos RIT M-40-2019 y acumulada a la causa RIT M-43-2019, RUC 1940237534-8, caratulados “Alejandro José Ruíz Barcenas y Carolina Guineo Millán contra Durán y Compañía Limitada”, en
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