JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ NICOLÁS ALEJANDRO MEZA LOYOLA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia, que se dan por reproducidos, en especial la pluralidad de sustancias prohibidas, pluralidad de imputados, el tratarse de un delito flagrante y la existencia de antecedentes penales del encartado Meza Loyola, permiten concluir que la medida cautelar decretada es la idónea para los fines del procedimiento. Por la anterior consideración y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto de NICOLÁS ALEJANDRO MEZA LOYOLA, inserta en causa R.I.T. 2769-2026 del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-408-2026.

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Talca, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia, que se dan por reproducidos, en especial la pluralidad de sustancias prohibidas, pluralidad de imputados, el tratarse de un delito flagrante y la existencia de antecedentes penales de

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