SIN INFORMACION

PADURO/DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Evelyn Paduro Gallegos, en favor de sí misma y de su hijo Juan de Dios Araneda Paduro, interpone recurso de protección en contra de Juan Orlando Araneda Gómez y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la exclusión de ambos como cargas familiares y la consecuente suspensión de cobertura de salud, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 5 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Expone que mantiene vínculo matrimonial vigente con el recurrido, pese a encontrarse separados de hecho en un contexto de violencia intrafamiliar, sin que exista divorcio ni cese legal del matrimonio, y que su hijo, de 18 años, es estudiante universitario, cumpliendo —según afirma— los requisitos para ser considerado carga familiar. Señala que tomó conocimiento, con fecha 27 de noviembre del año en curso, que el recurrido habría solicitado unilateralmente ante DIPRECA la eliminación de ambos como cargas, lo que derivó en la suspensión inmediata de la cobertura médica, sin notificación previa ni procedimiento formal. Agrega que dicha exclusión carece de fundamento, atendida la vigencia del vínculo matrimonial y la calidad de estudiante de su hijo, lo que les permitiría mantener la condición de cargas conforme a la normativa aplicable, situación que les ha generado una afectación directa al dejarlos sin acceso a prestaciones de salud, en un contexto de conflictos familiares y antecedentes de violencia intrafamiliar, poniendo en riesgo su integridad física y psíquica. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el acto impugnado, se ordene la restitución de la calidad de cargas familiares y la reposición de la cobertura de salud, oficiándose a DIPRECA para su cumplimiento, acompañando documentos fundantes. Segundo: Que comparece Ariel Olguín Pérez, abogado, en representación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada por María Evelyn Paduro Gallegos, en favor de sí misma y de su hijo Juan de Dios Araneda Paduro, solo en cuanto se ordena a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de cargas de familia de los recurrentes y dar lugar a la misma, previa acreditación de los requisitos legales, disponiendo su pago desde el momento en que se produzca la causa que la genere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 D.F.L. 150 de 1981. La recurrida deberá cumplir lo anterior dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo la institución recurrida informar y acreditar el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte dentro del mismo término. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25696-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 50: estese a lo que se resolverá en la definitiva. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Evelyn Paduro Gallegos, en favor de sí misma y de su hijo Juan de Dios Araneda Paduro, interpone recurso de protección en contra de Juan Orlando Araneda Gómez y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chi

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