SIN INFORMACION

MARQUEZ COLMENARES YAILIN KATIUSKA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Yailin Katiuska Marques Colmenares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242656, de fecha 10 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la correspondiente prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, acto que se estima arbitrario e ilegal al no ponderar adecuadamente sus circunstancias personales y proceso de regularización migratoria, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, relativas a la libertad personal y seguridad individual. La recurrente señala que ingresó a Chile durante el año 2025 por un paso no habilitado desde Bolivia, motivada por la ausencia de oportunidades en su país de origen. En enero de 2025 efectuó autodenuncia ante la autoridad migratoria y, posteriormente, fue citada por la Policía de Investigaciones para el registro de huellas y control migratorio, cumpliendo durante aproximadamente un año con presentaciones periódicas ante la autoridad policial, manteniéndose disponible para regularizar su situación. Expone que con fecha 17 de marzo del presente año fue notificada de una orden de expulsión, pese a encontrarse actualmente trabajando como manicurista y haber iniciado gestiones tendientes a obtener visa de residencia, contando incluso con carta laboral extendida por su empleadora para la formalización de contrato de trabajo. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la medida de expulsión decretada y disponiendo las medidas necesarias para permitir la regularización de su situación migratoria en Chile, evitando la ejecución de un acto que amenaza su libertad personal y permanencia en el territorio nacional. A folio 5, informa la Dirección Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Informa que el recurso de a

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°2500100242656, de fecha 10 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, la recurrida informa que el actor no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado. Estima así, que el amparado se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, todos de la Ley N°21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Cuarto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores” Quinto: Que, de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por doña Yailin Katiuska Marques Colmenares en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Nash Álvarez quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio dejando sin efecto la orden de expulsión atendido el arraigo laboral y social de la recurrente y el daño ocasionado a su desarrollo personal lo que la torna desproporcionada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1091-2026. En Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Yailin Katiuska Marques Colmenares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242656, de fecha 10 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la cor

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