LOUIS-JEUNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de Eriana Louis-Jeune, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso de protección complementaria, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso de protección complementaria interpuesto con fecha 31 de enero de 2025. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de recurso de protección complementaria se encuentra actualmente en tramitación en etapa de análisis, solicitando el rechazo de la presente acción por considerar que no se vulneran garantías constituciones al no haberse dictado alguna orden de abandono, expulsión u otra sanción migratoria, que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es de la categoría de plazos no fatales y solo obliga a la administración a resolver las solicitudes en un plazo razonable y porque la resolución de término le corresponde a la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que con fecha 3 de febrero de 2025 se ha presentado recurso de protección complementaria. Cuarto: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eriana Louis-Jeune, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8470-2025. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de Eriana Louis-Jeune, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso de protección complementaria, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica