JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ NICOLAS IGNACIO SANTELICES DONOSO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos las intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración el estado del procedimiento y la naturaleza de los antecedentes hasta ahora reunidos, permiten aplicar medidas cautelares de menor intensidad, como los propuestos por la magistrada de garantía y que permita asegurar los fines del procedimiento en este caso, la comparecencia a los actos del procedimiento, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de abril del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS IGNACIO SANTELICES DONOSO, mutando de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, inserta en la carpeta virtual RIT 1-125-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó, debiendo cumplirse con los demás requisitos que ordena la resolución en alzada. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien fue de parecer de revocar la resolución impugnada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a los antecedentes recopilados que permiten tener por establecidas presunciones fundadas de participación en los hechos formalizados. Asimismo, por no contar con información fehaciente de arraigo familiar y laboral y, por último, teniendo en cuenta que por los antecedentes penales que registra se expone a un cumplimiento efectivo de una eventual pena, lo que intensifica la necesidad de cautela. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-406-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos las intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración el estado del procedimiento y la naturaleza de los antecedentes hasta ahora reunidos, permiten aplicar medidas cautelares de menor intensidad, como los propuestos por la magistrada de garantía y que

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