INVERSIONES GVG LIMITADA/JIMÉNEZ VILLAR CARLOS
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Inversiones GVG Limitada interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Conchalí y del Director de Obras Municipales subrogante, con ocasión de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato de obra pública denominado “Reposición de Calzada Abraham Lincoln entre Algarrobal y Trigal, Comuna de Conchalí 2024”, ID N° 2581-24-LQ23, adjudicado a la reclamante mediante Decreto Exento N° 1580 de 22 de diciembre de 2023, cuya ejecución se inició el 2 de febrero de 2024. Expone que las multas fueron cursadas el 4 de julio de 2024 por el Inspector Técnico Municipal, mediante manifold nro. 6 del Libro de Obras, imputándose a la empresa un atraso en la Primera Etapa del contrato, consistente en la aprobación del Proyecto de Ingeniería por parte del SERVIU. Señala que dichas sanciones fueron impugnadas en sede administrativa mediante recursos de reposición y apelación, los que fueron rechazados por la Dirección de Obras Municipales y confirmados mediante Decreto nro. 87 de 24 de enero de 2025, dictado por la alcaldesa subrogante. Agrega que, agotados los recursos previstos en las bases de la licitación y deducido recurso de reposición conforme a la Ley nro. 19.880, éste fue rechazado mediante Ordinario nro. 1602/268/2025, de 21 de marzo de 2025, expedido por el Director de Obras Municipales subrogante; acto contra el que, finalmente, fue deducida la presente acción. Indica que el 25 de abril de 2025 interpuso reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad de Conchalí, certificándose con fecha 30 de mayo de 2025 el vencimiento del plazo legal sin pronunciamiento del Alcalde, motivo por el cual se continuó la tramitación del reclamo ante esta Corte. Sostiene que la multa aplicada asciende a 32 días, desglosados en 19 días por tardanza en la designación del Inspector Técnico del SERVIU y 13 días adicionales por una supuesta demora en informar dicho hito, fundándose en el numeral 2 del
Fallo
por tanto, finalizó la aludida Etapa nro. 1. 6.- El 1 de julio de 2024, ante una consulta formulada por el ITO Municipal a la reclamante en torno al estado del proyecto, ésta respondió que el ITO Serviu fue otorgado el 18 de junio de 2024. Por tanto, recién el 1 de julio de 2024, esto es, habiendo transcurrido 32 días desde la fecha de término de la etapa nro. 1, el municipio fue informado por la adjudicataria acerca de la aprobación del proyecto de ingeniería y de la asignación de la inspección técnica del Serviu. 7.- En razón de esa tardanza de 32 días, el 4 de julio de 2024, el ITO Municipal impuso a la adjudicataria una multa ascendente a 128 UTM, a razón de 4 UTM por cada día corrido de atraso en la aprobación del proyecto de ingeniería por parte del Serviu contado desde la fecha de término de la etapa 1 ofertada en la Carta Gantt. 8.- La empresa reclamante dedujo recurso de reposición en contra de dicha multa, el que fue rechazado por la Dirección de Obras Municipales de Conchalí mediante Resolución nro. 89 de 19 de julio de 2024. 9.- En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo apelación administrativa con fecha 25 de julio de 2024, arbitrio que fue desestimado mediante el Decreto Exento nro. 87, de 24 de enero de 2025, emitido por la alcaldesa subrogante Claudia Miranda Aguilera; contra el cual interpuso, finalmente, recurso de reposición del artículo 59 de la Ley nro. 19.880, el que fue rechazado mediante el Ord. Nro. 1602/268/2025, de 21 de marzo de 2
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Inversiones GVG Limitada interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Conchalí y del Director de Obras Municipales subrogante, con ocasión de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato de obra pública denominado “Reposición de Calzad
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