SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAMÓN ARMANDO SILVA CAMUS CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2026, comparece doña Andrea Dueñas, abogado, con domicilio en Bolívar N°202, Oficina 903, Edificio Finanzas, en la ciudad de Iquique, en representación de don Ramón Armando Silva Camus, jubilado, con domicilio en Pasaje tres N°4678, Rey del Mar, en la ciudad de Iquique, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada en el contexto de la causa Z-1082-2021 por el Tribunal de Familia de Rancagua que decretó y mantiene vigente en su contra una orden de arresto nocturno y arraigo por 15 días, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que, con fecha 28 de diciembre de 1990, en causa ROL N°10.759, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Rancagua se fijó una pensión de alimentos ascendente a $20.000, en favor de sus hijos Claudia Andrea, Diego Alfonso y Mónica Isabel, ambos de apellido Silva Leiva, de actuales 48, 44 y 42 años, más las cargas familiares correspondientes a sus tres hijos. Añade que, posteriormente doña Juana de las Mercedes Leiva, madre de los alimentarios solicitó liquidación de alimentos, aperturándose la causa RIT Z-1082-2021 y convirtiendo el monto en 1,54108 UTM, mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2023. La deuda actualmente liquidada asciende a 221,41464 UTM, equivalente aproximadamente a $15.474.448, suma absolutamente desproporcionada en relación con la realidad económica de su representado. Afirma que su representado tiene actualmente 69 años de edad, es jubilado y subsiste exclusivamente de una renta vitalicia, la cual asciende a un monto promedio de aproximadamente $783.368, la cual resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y, simultáneamente, afrontar una deuda de tal magnitud. Además, su avanzada edad conlleva un deterioro natural de su estado de salud, propio de una persona de su rango etario, lo que limita seriamente su capacidad de generar ingresos adicionales, encontrándose en una situación de espe

Fundamentos

considerando su edad y condición médica actual. Asegura que, su situación se ve aún más agravada por encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que le ha impedido renovar su licencia de conducir, afectando directamente su posibilidad de desempeñar actividades que anteriormente constituían su principal fuente de ingresos. Argumenta que, no obstante, lo anterior, su representado no ha actuado con ánimo de incumplir, sino que, por el contrario, ha demostrado una actitud colaborativa, efectuando pagos parciales conforme a sus reales posibilidades económicas e incluso presentando con fecha 28 de octubre una propuesta formal de pago ante el Tribunal de Familia de Rancagua, consistente en regularizar la deuda de alimentos, ascendente a 211,86961 UTM, mediante el pago de cuotas mensuales fijas de $250.000, pagadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, hasta el pago íntegro de lo adeudado. Asimismo, la propuesta se formula en el contexto de su compleja situación económica actual, manifestando su voluntad de cumplimiento y su intención de evitar medidas de apremio, solicitando al tribunal que favorezca una solución colaborativa que permita dar término progresivo a la deuda en condiciones acordes a sus reales posibilidades. Se le dio traslado a la contraria de dicha propuesta de pago, el cual no fue evacuado, y posteriormente, fue rechazada sin ponderar debidamente sus circunstancias personales, porque el tribunal determinó que no tiene facultades legales para imponer o aprobar un acuerdo de pago de forma unilateral, ya que esa decisión corresponde exclusivamente a la parte acreedora. Por ello, cualquier acuerdo debe ser alcanzado directamente entre las partes, sin intervención del tribunal en ese aspecto. Indica que, pese a este contexto, el tribunal recurrido ordenó una medida de apremio consistente en arresto nocturno y arraigo por 15 días, sin considerar la edad, estado de salud ni situación económica del amparado, configurándose una decisión desproporcionada, carente de razonabilidad y que en los hechos importa una privación de libertad por una obligación que materialmente le resulta imposible cumplir en su totalidad. Afirma que, la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria por cuanto, si bien las medidas de apremio en materia de alimentos se encuentran contempladas en la ley, su aplicación debe efectuarse conforme a criterios de proporcionalidad, racionalidad y humanidad, lo que en la especie no ha ocurrido. La medida decretada no cumple finalidad alguna, desde que la privación de libertad de una persona de 69 años, sin capacidad real de generar ingresos, no contribuye al pago de la deuda, transformándose en una sanción meramente punitiva y no en un mecanismo eficaz de cumplimiento. Se vulnera el adagio jurídico conforme al cual “a lo imposible nadie está obligado”, toda vez que se pretende compeler a mi representado a pagar una suma que excede completamente sus posibilidades reales. De

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza sin costas el recurso de amparo deducido por don Ramón Armando Silva Camus, en contra del Tribunal de Familia de Rancagua. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 235-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2026, comparece doña Andrea Dueñas, abogado, con domicilio en Bolívar N°202, Oficina 903, Edificio Finanzas, en la ciudad de Iquique, en representación de don Ramón Armando Silva Camus, jubilado, con domicilio en Pasaje tres N°4678, Rey del Mar, en la ciudad de Iquique, y viene en deducir recurso de amparo en contra de

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