BANCO DEL ESTADO D E CHILE CON BOBADILLA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que conforme consta de los antecedentes de la causa, en el petitorio de la demanda ejecutiva se individualiza para los efectos de tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo a don Carlos Antonio Ramírez Cisterna. 2.- Que, de acuerdo a dicha petición concreta, el tribunal confeccionó mandamiento de ejecución y embargo en contra de dicha persona; sin embargo, consta de los antecedentes que ésta jamás fue notificada ni requerida de pago, si no que una persona diversa, esto es, -y quien seria a decir del ejecutante la verdadera ejecutada- doña Paola Andrea Bobadilla Silva. 3.- Que si bien la circunstancia anteriormente referida puede proceder de un error de parte del ejecutante, lo cierto es que no existe en autos un mandamiento de ejecución y embargo respecto de la persona de la demandada, lo que justifica entonces -y a priori-, el proceder del tribunal al decretar la nulidad materia de controversia, a fin de corregir, justamente, la tramitación de los presentes autos, generados por error del propio ejecutante en la manera de dirigir la ejecución de forma correcta respecto de la persona que dice ser realmente la deudora. 4.- Que lo referido en los
Fundamentos
considerandos anteriores, no resulta baladí, por cuanto si bien la notificación de la demanda y requerimiento de pago se realizó a la persona de quien seria “realmente” la demandada, se hizo con un instrumento apócrifo, y tratándose la notificación/requerimiento de pago un acto jurídico procesal compuesto, que se encuentra directamente ligado tanto a la resolución que da curso a la demanda y ordena el “despáchese”, como al mandamiento de ejecución y embargo, que constituye el documento que le será intimado al deudor a fin de obtener su pago, por lo que es posible concluir que el error reconocido por el actor y el tribunal, sólo puede ser subsanado anulando todo lo obrado en autos y retrotrayendo la causa al estado de proveer nuevamente la demanda y confeccionar un nuevo mandamiento de ejecución y embargo de forma correcta, como el tribunal lo ordenó, todo lo cual determina la confirmatoria de la resolución en alzada como de dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de doce de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos Rol C-2096-2024. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 418-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que conforme consta de los antecedentes de la causa, en el petitorio de la demanda ejecutiva se individualiza para los efectos de tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo a don Carlos Antonio Ramírez Cisterna. 2.- Que, de acuerdo a dicha petición concreta, el tribunal confeccion
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