JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH C/ JAIRO ESTEBAN AGUIRRE PLAZA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Jairo Esteban Aguirre Plaza, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 26 de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de Tráfico ilícito de drogas. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación —esencialmente el Parte Policial N°14 de fecha 25 de marzo del año 2026 emitido por la sección del OS7 de Carabineros de Iquique, las declaraciones de los funcionarios aprehensores, el acta de prueba de campo —, la existencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena asignada al delito y el eventual cumplimiento efectivo, elementos que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JAIRO ESTEBAN AGUIRRE PLAZA. Comuníquese y devuélvase. Rol N°184-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Jairo Esteban Aguirre Plaza, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 26 de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de Tráfico ilícito de droga

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