DUGARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana colombiana Stephany Karolina Dugarte Peña, domiciliada en calle Nicasio Retamales N°054, comuna de Estación Central, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse dictado Resolución Exenta N°2500100218971, de 28 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, afectando sus garantías fundamentales. Funda sus pretensiones en que ha residido en Chile con permiso de residencia temporal, desarrollando su vida personal, familiar y laboral y que el 16 de mayo de 2024 solicitó la residencia definitiva y tras un año de tramitación es declarado inadmisible el beneficio migratorio solicitado por incumplir el articulo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296 al contar con infracción migratoria grave. Acusa que el acto impugnado no señala expresamente cual es la infracción específica y se omite consigna el número y fecha de la resolución que le impone una sanción, además tampoco se efectúa un cálculo de los meses de residencia temporal que debiera cumplir, privando a la actora de un pronunciamiento de fondo sobre su requerimiento. Finalmente pide con el recurso que se instruya a la recurrida reanudar la tramitación de su solicitud y dictar un acto administrativo mediante un acto debidamente motivado y en subsidio que se dicten las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita se rechace la presente acción constitucional, con costas, por no existir un acto ni omisión arbitraria o ilegal que amenace garantías fundamentales. Sostiene que el actor ingresó a Chile por primera vez el 8 de enero de 2021 por paso fronterizo habilitado, y solicitó el 16 de mayo de 2024 la residencia definitiva. Esgrime que se analizaron los antecedentes aportados y, luego de obse
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25220-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Matías Reinoso por el recurso por el tiempo de 6 minutos. Santiago, 2 de abril de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda para interponer acción constitucional de
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