MP C/ IGNACIO ANTONIO CERDA LUNA
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA/ ORDEN DE LIBERTAD
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.- La defensa del imputado Ignacio Antonio Cerda Luna, formalizado como autor del delito de robo en bien nacional de uso público, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 25 de marzo en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, solicitando la sustitución por una medida de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- La controversia entre las intervinientes se ha centrado en la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, sin cuestionar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a las condenas penales que registra, especialmente en delitos contra la propiedad y la existencia de causas pendientes con cautelares vigentes. Atendida la gravedad del hecho de que se trata y la recurepación de las especies sustraídas, esta Corte estima que otra medida cautelar personal igualmente privativa de liubertad puede cubrir el riesgo antes señalado, de modo que sae accederá a lo solicitado por la defensa en su apelación. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 3308-2026, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Antonio Cerda Luna, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado Ignacio Antonio Cerda Luna, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado Ignacio Antonio Cerda Luna, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-469-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, a dos de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1.- La defensa del imputado Ignacio Antonio Cerda Luna, formalizado como autor del delito de robo en bien nacional de uso público, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 25 de marzo en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautela
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