VOITA INTERNATIONAL PRODUCE INC./ROMERO
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos, sólo son apelables, cuando alteran la sustanciación regular del juicio, o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2° Que la resolución apelada es aquella de tres de marzo último, en la que el Tribunal, proveyendo una solicitud de medida precautoria, dispuso que se pidiera en la etapa procesal que corresponda, por cuerda separada. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación. Ello, por cuanto, al pedirse una medida precautoria, se requiere que exista juicio, es decir, que la demanda esté notificada, de conformidad a lo previsto en los artículos 290, y 302 del Código ya citado. Y en autos, ello no ocurrió, ni tampoco se pidió en carácter de prejudicial, por lo que al resolver como lo hizo, la jueza a-quo, no alteró la tramitación regular del pleito. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de tres de marzo último. Devuélvase. N° Civil-204-2026.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de tres de marzo último. Devuélvase. N° Civil-204-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. Act/rps Chillán, dos de abril de dos mil veintiséis. Al folio 9: Estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos, sólo son apelables, cuando alteran la sustanciación regular del juicio, o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°
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