SIN INFORMACION

VENECIANO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Quiroga Rivas, abogado, en representación de Arturo Arsenio Veneciano Molina, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por estimar ilegal y arbitrario el descuento efectuado en su remuneración por concepto de un crédito social. Expone que el recurrente solicitó a la recurrida, el 7 de octubre de 2013, un crédito por $2.871.501, pagadero en 36 cuotas mensuales de $158.461. Señala que alcanzó a pagar 19 cuotas mediante descuentos por planilla, hasta que fue despedido en abril de 2015, lo que impidió continuar con los pagos. Posteriormente, al reincorporarse al mercado laboral en agosto de 2019, y trabajando actualmente para Transportes Altas Cumbres S.A., advirtió que desde abril de 2025 la recurrida ordenó a su empleador efectuar nuevamente descuentos mensuales por el mismo monto, acumulándose siete cuotas descontadas hasta noviembre. Sostiene que desde la última cuota impaga, correspondiente a mayo de 2015, la recurrida no ejerció acciones judiciales ni gestiones de cobro, por lo que la deuda y la acción de cobro se encontrarían prescritas, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, al haber transcurrido más de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. En tal contexto, afirma que la recurrida ha procedido a efectuar descuentos unilaterales por una obligación prescrita, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba su derecho de propiedad sobre las remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, solicita dejar sin efecto los descuentos efectuados, ordenar la restitución de las sumas descontadas, con reajustes e intereses, y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en favor de Arturo Arsenio Veneciano Molina. Expone que el actor mantiene con la recurrida un crédito social otorgado el 7 de octubre de 2013, por la suma de $2.871.501, pagadero en 36 cuotas de $158.461, registrándose actualmente morosidad respecto de dicho crédito. Señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, la Caja solicitó al empleador del recurrente, Transportes Altas Cumbres S.A., efectuar el descuento por planilla de las cuotas adeudadas, mecanismo legal de cobro aplicable a los créditos sociales. Añade que tales montos son canalizados mediante el sistema intercajas, a través de la Caja de Compensación Los Andes. Sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta a la normativa vigente, por cuanto los créditos sociales constituyen prestaciones de seguridad social administradas por las Cajas de Compensación, cuyo pago puede exigirse mediante descuento directo de las remuneraciones del trabajador afiliado. Agrega que la alegación de prescripción formulada por el recurr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Arturo Arsenio Veneciano Molina y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-24595-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Quiroga Rivas, abogado, en representación de Arturo Arsenio Veneciano Molina, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por estimar ilegal y arbitrario el descuento efectuado en su remuneración por concept

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