JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

MINISTERIO PUBLICO C/ ARIEL HERNAN LEAL FONSECA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan - amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, desacato en contexto de violencia intrafamiliar y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado en calidad de autor, todo ello, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza de los delitos investigados, los bienes jurídicos protegidos, la forma y circunstancias de su comisión, la pluralidad de ilícitos formalizados, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Paola Andrea Colombre Aburto del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encausado ARIEL HERNÁN LEAL FONSACA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-433-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en

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