MP C/ FRANCO NICOLAS TORO DIAZ
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, el abogado y defensor penal privado, don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación del imputado Franco Nicolás Toro Díaz, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Cañete. La referida resolución resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, tras ser formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. La defensa solicitó a esta Ilustrísima Corte que se revoque lo resuelto y se decrete, en su lugar, la medida de arresto domiciliario total (Art. 155 letra a) y arraigo nacional (Art. 155 letra d) del Código Procesal Penal. 2.º Que la defensa fundó su agravio alegando que la prisión preventiva ha devenido en una pena anticipada, atendido que su representado permanece privado de libertad por un tiempo superior a siete meses. Sostuvo que la necesidad de cautela (Art. 140 letra c) puede satisfacerse con medidas de menor intensidad, relevando que el Ministerio Público se encontraría llano a un procedimiento abreviado con una rebaja de grado que situaría la pena en los márgenes de un simple delito, permitiendo el acceso a beneficios de la Ley N° 18.216. Acompañó, además, un informe psicosocial reciente (20 de marzo de 2026) que concluye que el imputado posee un funcionamiento cognitivo conservado, motivación hacia la reinserción social y factores protectores familiares (hijos). Finalmente, argumentó que una condena pretérita no debería obstar a las penas sustitutivas según el artículo 1 de la citada ley. 3.º Que la resolución del Tribunal a quo fundamentó la mantención de la prisión preventiva en que, a la fecha, persiste la imputación de un delito que tiene asignada pena de crimen. El magistrado razonó que las alegaciones sobre un eventual procedimiento abreviado constituyen un escenario futuro y eventual, sujeto a una potestad del Ministerio Público que aún no se ha
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C.A. de Concepción Concepción, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, el abogado y defensor penal privado, don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación del imputado Franco Nicolás Toro Díaz, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Cañete. La referida reso
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