JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SEBASTIAN HERNAN NAVARRETE RIVAS

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que, no obstante haberse cuestionado la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que en este estadio procesal no resulta procedente pronunciarse sobre la calificación del ilícito que se investiga, por cuanto ello requiere ponderación de pruebas, lo que es una materia que se debe dilucidar por los jueces del fondo. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del código citado, se tomará en especial consideración la irreprochable conducta anterior del encausado, el hecho que el imputado ya no trabaja en el servicio de salud donde se ejecutaron los hechos, lo cual sería la base de comisión del delito formalizado, por lo que la necesidad de cautela, en el actual estadio procesal, se puede satisfacer con medidas cautelares de menor intensidad que la impuesta por el juez a quo. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Kevin Alberto Ritz Parra del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, SE RESUELVE que se imponen las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de SEBASTIÁN HERNÁN NAVARRETE RIVAS, esto es, arresto domiciliario total, arraigo regional y nacional. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el tribunal a quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas impuestas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-173-2026.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Kevin Alberto Ritz Parra del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, SE RESUELVE que se imponen las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de SEBASTIÁN HERNÁN NAVARRETE RIVAS, esto es, arresto domiciliario total, arraigo regional y nacional. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el tribunal a quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas impuestas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-173-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. Al folio 13: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 14: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que, no obstante haberse cuestionado la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que en este estadio procesal n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica