OLIVIERI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Esteban Eduardo Oliveri Torres, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la omisión de remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como acto terminal del procedimiento administrativo de nacionalización iniciado por el recurrente. Expone que el actor ingresó al país en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria mediante la obtención de una visa de residencia, y que, antes del vencimiento de ésta, obtuvo permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente, lo que evidencia -según sostiene- su arraigo en el país y su cumplimiento de las exigencias migratorias. Indica que con fecha 26 de junio de 2023 ingresó formalmente su solicitud de carta de nacionalización, acompañando el respectivo comprobante, sin que a la fecha de interposición del recurso se haya emitido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad administrativa, ni se haya dado curso a las actuaciones propias de la etapa final del procedimiento, esto es, la emisión de la orden de pago y la elaboración del proyecto de decreto respectivo. Precisa que dicha inactividad se ha extendido por más de dos años, dos meses y veintiocho días, lo que califica como una dilación excesiva e injustificada. Sostiene que tal omisión contraviene abiertamente los principios que rigen el procedimiento administrativo, en particular los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en la Ley N° 19.880, destacando especialmente lo dispuesto en su artículo 27, que establece que el procedimiento no podrá exceder de seis meses desde su inicio hasta la dictación de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que -afirma- no concurren en la especie. Agrega que la omisión denunciada es de carácter permanente, por lo que el recurso resulta tempestivo, citando jurisprudencia que reconoce dicha naturaleza continua de la afectación. Asimismo, desarrolla extensamente el concepto de ilegalidad y arbitrariedad, señalando que la primera se configura por infracción a normas legales que regulan el actuar administrativo, mientras que la segunda dice relación con el ejercicio irracional o caprichoso de potestades discrecionales, lo que -a su juicio- ocurre al no existir fundamento alguno que justifique la prolongación del procedimiento. En cuanto a las garantías vulneradas, denuncia la afectación del derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, argumentando que la demora lo coloca en una situación de desventaja respecto de otros solicitantes en condiciones equivalentes que sí han obtenido una respuesta dentro de un plazo razonable. A mayor abundamiento, invoca numerosa jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Esteban Eduardo Oliveri Torres, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3717-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Esteban Eduardo Oliveri Torres, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la omisión de remitir el proyecto de decreto
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