INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CON AZOCAR Y OTRO
Rol
C-8-2015
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 de cuaderno incidental comparece doña ANA MARIA DEL PILAR CARRILLO AHUMADA, abogado del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO - INDAP región de Los Ríos, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra del ejecutante HELLMUT ATILIO AZOCAR ROJAS, cedula nacional de identidad N°11.306.985-6, de profesión u oficio chofer, domiciliado en sector Santa Filomena, de la comuna de Paillaco; y en contra de su ejecutada SOCIEDAD AGRICOLA BRILLA EL SOL LIMITADA, de giro de su denominación, domiciliada en sector Brilla el Sol (km 20 camino viejo a Futrono) representada por don ROLANDO AURELIO ADRIAZOLA FERNANDEZ, cédula de identidad N°10.208.872-7, del mismo domicilio, ignoro actual profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, todos debidamente individualizados en este proceso, a fin de que se declare el derecho preferente que tiene su representada para pagarse con el producto de la subasta del inmueble embargado, correspondiente a la propiedad consistente en el lote denominado A-DOS de la subdivisión del Lote A de la Parcela número ocho del Proyecto de Parcelación “Brilla El Sol”, fundo Mata de Caña, ubicado en la comuna de Paillaco, Provincia de Valdivia, cuyo Lote A-dos tiene una superficie de cero coma cinco hectáreas y cuyos deslindes son los siguientes: NORTE - ESTE: camino vecinal que separa de la reserva del Bien Común Especial dos y parte de la Parcela número tres, con una extensión de ciento ochenta y dos metros; SUR: parcela número siete, en una extensión de ciento cuarenta y ocho metros; ORIENTE: con Lote A- uno de la Parcela número ocho, en una extensión de noventa y tres metros. Expone que el dominio de la propiedad se encuentra inscrito a fojas 46 número 48, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, correspondiente al año dos mil. El inmueble tiene rol de avalúo Código: XGYXXLEMXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 555
Fallo
se declara: I. Que se acoge, la tercería de prelación deducida en lo principal de la presentación, y en consecuencia se declara el derecho del incidentista INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO - INDAP región de Los Ríos Banco de Chile, a pagarse preferentemente su crédito ascendente a la suma de suma de $1.274.495.- (un millón doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos) más intereses, con el producto del bien rematado, disponiéndose en consecuencia, una vez verificado el remate respecto de la propiedad denominada LOTE A-dos, inscrita a fojas 46 N°48 del Registro de Propiedades del Conservador de Bines Raíces de Paillaco del año 2000, inscrito a nombre de la demandada Sociedad Agrícola Brilla El Sol LTDA, se consignen, con preferencia, los fondos para el pago de los montos adeudados al demandante incidental, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, y que ascienden a la suma de $1.274.495 (Un millón doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa u cinco pesos). II. Que, no se condena en costas a los demandados incidentales por no existir oposición Resolviendo el primer otrosí de escrito de fecha 29 de junio de 2022: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: C-8-2015 RUC: 15-4-0020587-3 Código: XGYXXLEMXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie
Texto Completo (Preview)
Paillaco, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo demanda incidental de tercería de prelación interpuesta a lo principal de escrito de fecha 29 de junio de 2022: Vistos: A folio 1 de cuaderno incidental comparece doña ANA MARIA DEL PILAR CARRILLO AHUMADA, abogado del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO - INDAP región de Los Ríos, quien interpone demanda incidental de tercería de
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