BANCO DE CREDITO/SERVICIO MÉDICO 02 DE TRABAJADORES ENAEX S.A PLANTA PRILLEX (VISTA CONJUNTA P. LOCAL 217-2025)
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos sobre Ley N° 20.009 (fraudes bancarios) tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Mejillones, se deduce apelación por la parte demandante Banco Crédito e Inversiones (BCI) en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la cual rechazó el incidente de implicancia y nulidad procesal promovido por el banco para inhabilitar al juez titular José Troncoso Brigges, por falta de imparcialidad y prejuzgamiento. Pide la parte apelante que se modifique conforme a derecho la resolución recurrida acogiendo el recurso con costas, declarando la inhabilidad del juez para seguir conociendo de estos autos, se remitan los antecedentes al juez legalmente llamado a subrogarle para la debida tramitación de la causa hasta su completa terminación y; se acoja el incidente de nulidad procesal interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, y retrotraer el proceso al estado de celebrar nueva audiencia ante juez competente no inhabilitado y disponer la nulidad de todas las actuaciones y/o resoluciones que por su conexión con los vicios denunciados, no puedan mantenerse como aparentemente válidas, con costas. SEGUNDO: Que al rechazar la implicancia promovida en su contra, el juez argumentó que el incidente se basa en que negó la rendición de una prueba que tenía relación directa e inmediata con uno de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la causa, lo cual no comparte, toda vez que éstos son: si la demandada actuó con culpa o dolo y; monto de lo defraudado, además de tratarse de un auto o decreto destinado a determinar la sustanciación del juicio y, sostiene que negar una diligencia probatoria no lo inhabilita inmediatamente. Asimismo, agrega que se trató de una opinión emitida en el llamado a conciliación, lo que está permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N°18.217. TERCERO: Que tal como sostuvo la r
Fundamentos
fundamentos legales suficientes para dudar de la imparcialidad del magistrado al dictar conforme a las reglas de la sana crítica la resolución apelada de fecha 21 de julio de 2025, que no acogió la implicancia promovida en su contra, al rechazar el peritaje ofrecido por la parte demandante en la audiencia de comparendo. QUINTO: Que,
Fallo
por lo expuesto de manera precedente, se rechaza el incidente de implicancia deducido por la parte demandante y se decreta que mantiene su competencia para proseguir en el conocimiento de esta causa. SEXTO: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante, se le condenará al pago de las costas. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 23, 24 de la Ley N° 19.496, Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol 1.926-2025 del Juzgado de Policía Local de Mejillones. Déjese copia de la presente resolución en la causa rol 217-2025. Regístrese y comuníquese. Rol 1-2026 (Policía Local) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda. 15
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos sobre Ley N° 20.009 (fraudes bancarios) tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Mejillones, se deduce apelación por la parte demandante Banco Crédito e Inversiones (BCI) en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la cual rechazó el incidente de implicancia y nulidad pr
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