JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

MANCILLA/I. MUNICIPALIDAD DE LUMACO

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante apeló de la resolución que declaró, la caducidad de la acción de tutela laboral y cobro de indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en el sistema electrónico de tramitación de causas laborales a través de la Oficina Judicial Virtud del Poder Judicial de Chile lo siguiente: 1.- Denuncia de tutela fue presentado el día 12 de mayo de 2025. 2.- Con fecha 17 de julio de 2025, denunciante presenta rectificación de la denuncia. 3.- Que el demandado alega la caducidad de la acción, tomando como fecha de ingreso de la denuncia el 17 de julio de 2025. 4.- Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, acoge excepción de caducidad. TERCERO: Que, la interpretación que corresponde dar a la normativa aplicable en la especie, debe ser acorde con el principio pro trabajador que rige el ordenamiento jurídico laboral, por lo que al existir una interpretación más favorable no cabe restringir los derechos consagrados en el Código del ramo para el caso de la interposición de una demanda de naturaleza laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones, como ocurre en el caso de autos. CUARTO: Que la rectificación de la demanda, adiciona y suprime hechos a la denuncia y presentada, no siendo una nueva demanda, sino la misma dentro del mismo procedimiento de tutela laboral, tanto es así que mimo el tribunal conservó el mismo rol de ingreso primitivo, esto es el rol laboral T-6-2025. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose presentado la demanda el día 12 de mayo de 2025, su interposición se encuentra dentro del plazo legal establecido al efecto, motivo por el cual será revocada la resolución que acoge la excepción de caducidad. Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, di

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras Familia y Garantía de Traiguén, en los autos RIT T-6-2025; en cuanto declaró la caducidad de la acción de tutela laboral y cobro de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo y, en su lugar se ordena dar curso normal al procedimiento como en derecho corresponde. Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger. N° Laboral - Cobranza-44-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante apeló de la resolución que declaró, la caducidad de la acción de tutela laboral y cobro de indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en el sistema electrónico de tramitación de causas laborales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica