SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Diego Belmar Ojeda, abogado, cédula de identidad número 17.259.721-1, en favor de LORENA ANDREA VASQUEZ TAMAYO, cédula de identidad número 13.369.952-K, asesora previsional, ambos domiciliados en Claro Solar N° 835, oficina 1501, Torre Campanario de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, RUN N° 10.842.275-0, ignoro profesión u oficio, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Claro Solar 835, Oficina 903, Piso 9, Torre Campanario, Temuco, contra la Resolución Exenta N° R-01-S-40108-2025 de fecha 27 de marzo de 2025 que rechaza el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas lo cual a su juicio vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que a su representada la Superintendencia de Seguridad Social le ha rechazado diversas licencias médicas desde el día 12 de octubre de 2023 hasta la fecha actual, bajo el fundamento de que su reposo no se encuentra justificado dado que tiene una patología irrecuperable, pero no invalidante. Producto de lo anterior, y de las dificultades de salud propias de mi diagnóstico, con fecha 14 de diciembre de 2024 se apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social quien dicta la Resolución N° R-01-S-40108-2025 con fecha 27 de marzo de 2025 a través de la cual confirma el rechazo de las licencias médicas sin fundamento alguno. Relata que, durante el transcurso del año 2020, la señora Vásquez fue diagnosticada con una hernia discal, condición médica que le generaba intensos dolores y limitaciones funcionales, lo que derivó en que fuera sometida a una intervención quirúrgica el día 26 de julio del año 2021, con el fin de corregir dicha afecci

Fundamentos

fundamentos válidos que justificaran tal decisión. De esta forma, dicha apelación fue resuelta mediante la Resolución Exenta R-01-S-4-1082025 dictada con fecha 27 de marzo de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social en donde nuevamente rechazan la solicitud bajo el siguiente fundamento: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16189303-K, 16758575-2, 17293166-9, 17784592-2, 18465971-9, 18988432-K, 19500500-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, según los antecedentes médicos y administrativos analizados, no es posible acreditar la existencia de una incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuanto su patología ha sido declarada irrecuperable. Que, cabe agregar que el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 03/10/2023, concluyó en un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual a 25%, el que si bien, reconoce la presencia de lesiones crónicas e irreversibles, estas no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de 825 días”. Considera que la resolución impugnada adolece de una grave falta de motivación, en la medida que no realiza un análisis detallado de los antecedentes médicos de la situación. Así, se limita a afirmar, en forma genérica, que “según los antecedentes médicos y administrativos analizados” no se acreditaría una incapacidad laboral temporal. Sin embargo, no se indica cuáles fueron esos antecedentes concretos, cómo fueron ponderados ni qué elementos clínicos o diagnósticos actuales permiten descartar la necesidad del reposo prescrito por el profesional tratante. Agrega que aún más grave resulta que no se alude a ningún examen físico reciente, evaluación médica contradictoria, o informe técnico de un profesional de salud de la propia Superintendencia que refute o cuestione lo diagnosticado por el médico tratante. La ausencia de una contra pericia médica o, al menos una revisión médica concreta y fundada, deja la resolución en el ámbito de una mera presunción administrativa.

Fallo

Por tanto, esta resolución se transforma en estandarizada, genérica, vaga, sin individualización ni análisis específico de las circunstancias personales de salud de la recurrente. Sostiene que la única alternativa que le quedaba a la señora Lorena Vasquez para evitar el rechazo de sus licencias médicas era obtener la respectiva declaración de invalidez. Por ello, solicitó la pensión de invalidez, resolviendo la Comisión Médica de Temuco mediante el Dictamen N° 011.983/2024 de la de fecha 11 de junio de 2024 que presenta una discapacidad del 25%, porcentaje considerado suficiente para calificar como irrecuperable, pero insuficiente para acceder a una pensión de invalidez. Señala que, de esta forma desde el 12 de octubre de 2023, su representada se encuentra en una situación de grave desprotección y vulneración de derechos fundamentales, al no tener acceso a su subsidio por incapacidad laboral, no haber obtenido la declaración de invalidez que le permitiría acceder a una pensión, y no encontrarse en condiciones de trabajar, dada la irrecuperabilidad de su enfermedad. Esta situación ha tenido un impacto económico devastador en su vida, al punto que, como medida extrema para cubrir sus gastos básicos y continuar con sus tratamientos médicos, doña Lorena se ha visto forzada a poner en venta su bien patrimonial: su departamento. En cuanto a las garantías vulneradas, afirma que el actuar de la recurrida infringe la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece Diego Belmar Ojeda, abogado, cédula de identidad número 17.259.721-1, en favor de LORENA ANDREA VASQUEZ TAMAYO, cédula de identidad número 13.369.952-K, asesora previsional, ambos domiciliados en Claro Solar N° 835, oficina 1501, Torre Campanario de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo acción de protecci

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