SIN INFORMACION

BORJAS BOLIVAR LAURA ALEJANDRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 17 de septiembre de 2025, comparece doña Laura Alejandra Borjas Bolivar, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su visa definitiva, la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso al mismo por el lapso de cinco años. Menciona como antecedentes de su recurso que no ha cometido ningún delito en su país de origen ni en Chile, manteniendo sus antecedentes penales sin anotaciones y contando con un certificado laboral. Expone que no observó a tiempo la petición de los documentos por parte de la recurrida debido a que perdió el acceso a su cuenta de correo electrónico. Señala que, al lograr acceder a su cuenta, advirtió la solicitud de los antecedentes penales de su país y el certificado de vigencia de contrato, intentando subirlos a la plataforma de extranjería, opción que ya había caducado. Precisa que entiende el rechazo de su solicitud, pero manifiesta su desacuerdo con la dictación de la prohibición de ingreso al país, por cuanto ya cuenta con los documentos solicitados y considera que la autoridad está siendo muy severa. Cita, para respaldar su acción, el artículo 19 nro. 2 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, la anulación de la orden de abandono y de la prohibición de ingreso al país, además de que se le permita continuar con su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2025, comparece el abogado don Pablo Ignacio Lillo Rivas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva el 15 de diciembre de 2022. Indica que, mediante comunicación electrónica de 26 de mayo de 2023, se informó a la solicitante que debía adjuntar su certi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Laura Alejandra Borjas Bolívar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100140120, de 15 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido reabrir el proceso administrativo y conferirle a la recurrente un plazo prudencial para que allegue los antecedentes que obren en su poder y, con su mérito, proceda a dictar la resolución correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20692-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 17 de septiembre de 2025, comparece doña Laura Alejandra Borjas Bolivar, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su visa definiti

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