IMPORTADORA RM S.A /CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CENABAST) CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CENABAST)
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Gerardo Andres Parra Herrera, en representación de Importadora RM S.A., en autos caratulados “Importadora RM S.A./ Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud”, Rol 261 - 2023, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en aquella parte que condenó en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, ello a propósito del rechazo de la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes, deducida con motivo de la licitación pública denominada “PAÑAL ADULTO ULTRA ABSORVE ANATOM DESECH1000018532” ID 621-592-LR23. La reclamante pide que se enmiende conforme a derecho la sentencia impugnada, disponiendo que ella sea revocada parcialmente, respecto de la condena en costas, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Segundo: Que, en primer lugar, cabe precisar que si bien la Ley 21.634 de 11 de diciembre de 2023, modificó la Ley 19.886, incorporando el artículo 26 quinquies, que establece que en contra de la sentencia definitiva podrá deducirse ante el tribunal un recurso de apelación, se debe tener presente que el artículo primero transitorio de dicha ley, dispuso que: “Los preceptos que modifican el Capítulo V de la ley Nº19.886 sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda”. Conforme a lo anterior, atendido que la demanda de autos se presentó con fecha 14 de noviembre de 2023 y que la Ley 21.634 entró en vigencia con posterioridad a ello, el recurso deducido en la especie debe regirse por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.886, en su texto vigente previo a la referida modificación legal, cuyo inciso segundo, señalaba lo siguiente: “La sentencia definitiva se notificará por cédula. La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo”. Tercero: Que, como consecuencia de lo anterior, resulta pertinente recordar que tal como lo ha sostenido de manera reiterada esta Corte, el recurso de reclamación establecido en el citado artículo 26 es uno de ilegalidad, de suerte tal que lo que compete a esta Corte de Apelaciones es revisar si la decisión adoptada por el Tribunal de Contratación Pública respecto a la acción de impugnación, se ajusta a derecho. Si en tal proceso no existe antecedente de ilegalidad o de arbitrariedad, el reclamo debe ser desestimado. Cuarto: Que, ahora bien, considerando que lo impugnado en el presente caso es la decisión de condenar en costas a la parte demandante, de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida, resulta evidente que el presente reclamo no puede prosperar, por cuanto la pretensión de la parte vencida, de eximirla del pago de las costas, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar, no dice relación con una cuestión de legalidad, sino con una evaluación de mérito, que resulta ajena al marco de competencia de la presente reclamación. Quinto: Que, por lo demás, cabe recordar que el citado artículo 26 de la Ley 19.886 contempla este reclamo de ilegalidad en contra de la sentencia definitiva y si bien la decisión sobre la condena en costas debe contenerse en la sentencia definitiva, resulta palmario que tal determinación no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, razones que ab
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Gerardo Andres Parra Herrera, en representación de Importadora RM S.A., en autos caratulados “Importadora RM S.A./ Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud”, Rol 261 - 2023, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el
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