SIN INFORMACION

VALVERDE ROJAS EMANUEL ANDRES / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero:  Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de don Emanuel Andrés Valverde Rojas, condenado y recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado, mediante resolución de 30 de octubre de 2025, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal atendido a que dicha resolución carece de fundamentación y contraviene lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, el Decreto Supremo N° 2442 y la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se le conceda la libertad condicional al amparado. Expone que su representado cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para postular a la libertad condicional, a saber: el tiempo mínimo de privación de libertad, conducta intachable, realización de cursos y actividades laborales durante su reclusión. Agrega que el amparado ha asumido la rehabilitación y reinserción social como un objetivo central de su vida, registrando una evolución positiva e ininterrumpida durante el cumplimiento de su condena, lo que resulta determinante tanto para su subsistencia personal como para su vinculación familiar. Denuncia infracción al Decreto Ley N° 321 y al Decreto Supremo N° 2442, toda vez que no obstante satisfacer íntegramente los requisitos establecidos en el artículo 2° del referido decreto ley y en el artículo 4° de su reglamento, la Comisión resolvió denegar el beneficio sin hacerse cargo de los antecedentes aportados, incurriendo en una abierta contradicción entre los hechos acreditados y la conclusión adoptada. Alega una infracción a la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, por cuanto la resolución impugnada, siendo un acto administr

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada, que la Comisión rechazó la concesión del beneficio teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Si bien se acreditó que el amparado cumplía con el tiempo mínimo de privación de libertad y que mantenía conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, satisfaciendo así los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del citado decreto ley, la misma documentación evidenciaba la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban, por el momento, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que dichos aspectos, detallados en la resolución impugnada, comprenden riesgo medio de reincidencia con necesidades de intervención en los subcomponentes de pares (calificado como muy alto), actitud y orientación pro criminal (alto), patrón antisocial, uso del tiempo libre y educación-empleo (todos en nivel medio), sin participación actual en talleres de intervención grupal. Indica que a ello se agrega una insuficiente conciencia del delito, tendencia a la minimización de la gravedad de su actuar, asociación a un locus de control externo y una disposición al cambio que se encuentra aún en etapa de contemplación, lo que en conjunto demuestra escasas posibilidades de reinserción adecuada en la sociedad e impide tener por acreditados avances concretos en dicho proceso, conforme lo exige el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue presentado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 25 años y que fue calificado con bajo compromiso delictual, se encuentra cumpliendo dos condenas de 5 años y 1 día, y 3 años y un día, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión o porte de armas sujetas a control, respectivamente, iniciando su condena el 13 de julio de 2020, proyectándose su cumplimiento para el día 18 de mayo de 2028. Por su parte, el tiempo mínimo se verificó el 18 de septiembre de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de liber

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Emanuel Andrés Valverde Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1271-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero:  Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de don Emanuel Andrés Valverde Rojas, condenado y recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Ap

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