LEAL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pamela Beatriz Leal Oyarzo, cédula nacional de identidad N°14.038.313-9, auxiliar de aseo, domiciliada en Santa Lucía N°232, oficina N°41, Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, RUT N°81.826.800-9, representada legalmente por Tomás Zavala Mujica, cédula nacional de identidad N°13.922.275-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Calderón N°121, Providencia. El acto que estima ilegal y arbitrario consiste en el descuento aplicado en su remuneración de enero de 2026, el cual afecta el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad. Expone haber suscrito un pagaré en favor de la recurrida, en virtud de un crédito de consumo, el cual contemplaba una cláusula de aceleración y la facultad de deducir de su remuneración las cuotas correspondientes al crédito. Refiere que incurrió en mora respecto de este último y que el 30 de enero de 2026 toma conocimiento del descuento en su remuneración por un monto de $62.500, sin que se le hubiera notificado en forma previa que se le cobraría el crédito de esta forma, lo que importa un exceso a los términos del artículo 22 de la Ley N°18.833 y por superar el descuento el monto máximo de un 25% de la remuneración líquida, según ha instruido la Superintendencia de Seguridad Social. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y, en definitiva, se ordene cesar toda retención o descuento en su remuneración, así como la restitución de los descuentos efectuados, con costas. 2°) Que, comparece Inés Riquelme Arao, abogada, quien informa en representación de la recurrida. Expone que su representada otorgó un crédito a la recurrente el 25 de febrero de 2019 por la suma de $3.686.399 a una tasa de 2.2%, en un plazo de 60 meses, con una cuota de $115.975 y cuyo primer vencimiento fue el 30 de abril de 2019. Señala que la recurrente p
Fundamentos
fundamentos de la presentación de la recurrente, ha dispuesto cesar los descuentos y restituir las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros que se impugna. En consecuencia, argumenta que la acción constitucional interpuesta ha perdido oportunidad, por lo que solicita su rechazo. 3°) Que, sin perjuicio de la decisión de la recurrida que consta en su informe, resulta preciso relevar la circunstancia de la inactividad de la caja de compensación en el cobro de su crédito, manteniéndose más de 5 años sin cobrar oportunamente toda o parte de la deuda desde que la deudora se constituyó en mora. 4°) Que, lo anteriormente expuesto conlleva que la actuación de la recurrida a contar de enero de 2026 pretende revivir una facultad que previó el artículo 22 de la Ley N°18.833, cuyo ejercicio supone un cobro oportuno de los créditos otorgados. Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social ya se ha pronunciado sobre el punto en la Circular N°2052 de 10 de abril de 2023, disponiendo que el cobro debe hallarse precedido por una carta de cobranza y “no más allá del sexto mes de morosidad”, todo lo cual no ha ocurrido en la especie. 5°) Que, en consecuencia, y teniendo en consideración lo señalado en el raciocinio anterior y siguiendo en este punto la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema -más recientemente en Rol N°49.525-2025 de 16 de marzo de 2026-, que valida lo antes razonado, se advierte inequívocamente la existencia de una actuación arbitraria, que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, de modo que la acción constitucional deberá ser acogida. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Pamela Beatriz Leal Oyarzo, en contra de la Caja de Compensación Familiar de Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente, vía descuentos, de sus remuneraciones, debiendo asimismo proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a la fecha, sin perjuicio del derecho de la recurrida a efectuar el cobro por la vía ordinaria que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-307-2026.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pamela Beatriz Leal Oyarzo, cédula nacional de identidad N°14.038.313-9, auxiliar de aseo, domiciliada en Santa Lucía N°232, oficina N°41, Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de l
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