MIGUEL GAETE PEREZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí, Miguel Alejandro Gaete Pérez, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, específicamente su Subdepartamento de Filiación Penal, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en haber denegado su solicitud de omisión de anotación penal en la Hoja de Vida del Conductor, pese a cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 38 de la Ley N°18.216, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 16 de agosto de 2024, fue condenado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago como autor del delito de consumo de estupefacientes a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por la remisión condicional por el término de un año. Posteriormente, mediante Oficio ORD. N°05.23.01/522/2025, de 19 de diciembre de 2025, el Centro de Reinserción Social de Los Andes informó el egreso del recurrente por cumplimiento satisfactorio del período de remisión condicional, con registros de controles desde el 19 de diciembre de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2025. En este contexto, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación que, conforme al artículo 38 inciso 3° de la Ley N°18.216, se procediera a la omisión y eliminación de las anotaciones en el Certificado de Antecedentes y en la Hoja de Vida del Conductor. El Servicio accedió parcialmente, limitando el beneficio al Certificado de Antecedentes y negándolo respecto de la Hoja de Vida del Conductor mediante oficio de 3 de marzo de 2026, fundándose en que el artículo 38 de la Ley N°18.216 solo alcanza al Registro General de Condenas, sin que sea posible su aplicación analógica, y que conforme a los artículos 2° y 4° del Decreto N°739 del Ministerio de Justicia y al artículo 217 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las anotaciones del Registro Nacional de Condu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a omitir la anotación penal del recurrente en su Hoja de Vida del Conductor, acto tildado de ilegal y arbitrario por contravenir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, solicitando que se ordene al servicio recurrido proceder con dicha omisión para permitir el pleno ejercicio de sus derechos laborales y civiles. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que su actuación se ajusta a derecho pues la Ley N°18.290 y el Decreto 739 del Ministerio de Justicia obligan a mantener vigentes las condenas penales en el Registro de Conductores para fines de seguridad vial y otorgamiento de licencias. Sostiene que el beneficio de omisión de la Ley N°18.216 es excepcional para el certificado de antecedentes y no es aplicable por analogía a la Hoja de Vida del Conductor. Precisa que la eliminación en este registro solo procede tras la supresión definitiva del prontuario penal, hecho que requiere el transcurso de cinco años desde el cumplimiento de la condena, plazo que aún no se ha verificado en la especie. Cuarto: Que, como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema con anterioridad (V.g. SCS rol N.º 46.949-2022), es necesario distinguir entre el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, cuya regulación se encuentra en los artículos 210 a 217 de la Ley de Tránsito, DFL 1 de 2009, y los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos en dicho Registro. Quinto: Que, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, “cuyos objetivos serán el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes”, deben registrarse las sentencias ejecutoriadas por delitos, cuasidelitos y faltas —incluidos los de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol—, así como la cancelación o suspensión de la licencia de conducir, según dispone el artículo 210 del citado DFL 1 de 2009. El Registro, además, según dicha disposición, comunicará a los Juzgados de Policía Local los antecedentes que sirvan para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor en caso de reincidencia y trasmitirá a los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y los Departamentos de Tránsito municipales la información que les sea requerida. Sexto: Que, respecto a las anotaciones registrales y las comunicaciones que deban enviarse a las autoridades competentes sobre su contenido, ellas no podrán eliminarse del registro pertinente sino e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Miguel Alejandro Gaete Pérez en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto, dicho Servicio deberá emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la Ley N°18.216 y 21 de la Ley N°19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, sin perjuicio de que la eliminación de las anotaciones omitidas en dichos certificados deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito, en su momento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2130-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Miguel Alejandro Gaete Pérez, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, específicamente su Subdepartamento de Filiación Penal, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en haber denegado su solicitud de omisión de anotación pen
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