RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lisbety Rodríguez Toste, cubana, casada, pasaporte N°K332527, domiciliada en calle Víctor Jara N°1203 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°297 de fecha 23 de febrero de 2026 notificada con fecha 4 de marzo de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°297 de 23 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante y una prohibición de 5 años (sic), por ingreso por paso no habilitado, iniciándose un procedimiento expulsivo según el artículo 132 de la Ley N°21.325, remitiendo sus descargos la reclamante con fecha 8 de noviembre de 2024. Refiere que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida, añadiendo que, respecto del ámbito familiar, está casada con el ciudadano chileno Alfredo De Jesús Arteaga Donoso, cédula de identidad N°11.467.195-9, quien era el principal cuidador acreditado por el Estado de Chile de su madre de tercera edad doña Edith Donoso Correa, chilena, cédula de identidad N°3.905.211-3. Agrega que el sostenedor económico de ese hogar es la reclamante, puesto que, su cónyuge al estar al cuidado de su suegra no podía mantener un trabajo, y por ello la reclamante mantiene contrato laboral de carácter indefinido desempeñándose en el cargo de operario de mantenimiento y limpieza en local comercial ubicado en calle Mar del Plata N°02385, Antofagasta para el empleador Marco Carvajal Riquelme. Destaca que la reclamante no mantiene infracciones migratorias, ni antecedentes penales y eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Luego aludió al recurso de reclamación y su procedencia, destacando que la permanencia de la reclamante no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación enfatizando que la permanencia de la reclamante no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos y luego examinó la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria enfatizando que la expulsión se da por ingreso por paso no habilitado, siendo una resolución totalmente desproporcionada y carente de fundamentación. Luego se refirió a atenuantes de responsabilidad citando el artículo 11 N°6 del Código Penal y, asimismo, expresó que la resolución reclamada vulnera la protección del principio de unidad familiar conforme a las normas nacionales e internacionales que cita y reproduce. Termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. SEGUNDO: Que Danna Garbarino Correa, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Refiere que por Oficio Reservado N°400 de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esa
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular>; y en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Destaca que ponderado todo lo expuesto por la autoridad migratoria, según el artículo 129 de la Ley N°21.325, esa autoridad estima que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Seguidamente se refirió al procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la recurrente y el debido proceso, añadiendo que la resolución impugnada fue dictada con apego a la normativa legal y reglamentaria. Tras reproducir los artículos 132 bis, 127, 32 N°3 y 136 de la Ley 21.325 afirmando que la causal es de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, habiendo sido dictada la resolución impugnada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, no vulnerándose los derechos cautelados mediante el recurso de reclamación. Termina solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°297 de fecha 23 de febrero de 2026, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que la extranjera registra un ingreso al
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lisbety Rodríguez Toste, cubana, casada, pasaporte N°K332527, domiciliada en calle Víctor Jara N°1203 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica