COLQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Rocío Fabiola Colque Juaniquina, DNI N°7354900, boliviana, conviviente civil, domiciliada en calle Petrohué N°3017 de Calama, Resolución Exenta N°260 de 13 de febrero de 2026, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°260 de fecha 13 de febrero de 2026 notificada con fecha 4 de marzo de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°260 de 13 de febrero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 4 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1852 de 22 de agosto de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Indica que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, señala que su representada fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 22 de agosto de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que remitió el 2 de septiembre de 2024. Explica que se da cuenta en los documentos que se acompañan la familia de la reclamante está compuesta por sus hijos, Christopher Colque Reyes de 3 años, chileno, cédula de identidad N°28.040.907-3, se encuentra matriculado en el Jardín Infantil y Sala Cuna Inti Rai en el nivel medio y Nicolás Ramos Colque de 6 meses, chileno, cédula de identidad N°29.037.384-0, se encuentra matriculado en el Jardín Infantil y Sala Cuna Inti Rai en el nivel sala cuna y su conviviente civil Maicol Ramos Valencia, chileno, cédula de identidad N°18.400.155-1, ingeniero mecánico en mantenimiento. Señala que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad y en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento. Añade que, en el ámbito económico, el sostenedor del hogar es su pareja y padre de su hijo Maicol Ramos Valencia, puesto que mantiene contrato laboral de carácter indefinido con la empresa Komatsu Cummins Chile LTDA. desempeñándose como bodeguero de faena en el yacimiento minero Gabriela Mistral. Afirma que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, añadiendo que la resolución no considera el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Señala que la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Rocío Fabiola Colque Juaniquina, en contra de la Resolución Exenta N°260 de fecha 13 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 80-2026 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Rocío Fabiola Colque Juaniquina, DNI N°7354900, boliviana, conviviente civil, domiciliada en calle Petrohué N°3017 de Calama, Resolución Exenta N°260 de 13 de fe
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