MONTES/COMPIN REGION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece CAROLA TERESITA MONTES MARTINEZ, kinesióloga, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), y en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGION DE LOS RIOS, por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en el rechazo de licencia médica Nº 21573583-4, mediante resolución exenta Nº 101-25-00-6822 de la COMPIN, y resolución exenta Nº R-01-DC-09746-2026 emitida por SUSESO, la que confirmó el rechazo de la licencia médica. Que mi profesión es kinesióloga y me desempeño como coordinadora de CECOSF Manuel Miranda en la comuna de Los Lagos, jornada completa de 44 horas, teniendo a cargo un equipo de 28 personas e igualmente ejerzo como kinesióloga, atendiendo principalmente a infantes con patologías neurológicas, en el mismo centro de salud. El 06 de mayo de 2025 le otorgó licencia médica folio 21317783-4, por médico psiquiatra Juan Eduardo Clerc Aravena, ordenando reposo laboral absoluto por un total de 30 días, hasta el 04 de junio de 2025, debido a que fue diagnosticada con episodio depresivo mayor grave. Explica que se vio en la necesidad física y psicológica de tomar una licencia psiquiátrica, debido a varias situaciones familiares y de salud que desencadenaron signos y síntomas que afectaron su salud mental iniciando en diciembre 2024 tras el fallecimiento repentino de un primo hermano en paralelo al diagnóstico de cáncer de recto de tía directa ( hermana de su madre) quien representaba una figura significativa para la recurrente, presentando síntomas que afectaron su conciliación del sueño, nerviosismo constante, dificultad para concentrarse, cambios de humor, desbordes emocionales con usuarios quienes tenían diagnósticos similares a la causa de muerte de su primo (accidente cerebrovascular) o de cáncer como lo que estaban viviendo con su tía antes mencionada. El 05 de junio de 2025, en control con psiquiatra, los síntomas empeoraron afectándola emocionalmente, unid
Fundamentos
fundamentos que se exponen según los antecedentes que constan en el expediente administrativo. Asimismo, la SUCESO mediante diferentes médicos de ese Servicio, estudió los antecedentes del caso de la actora (31 de diciembre de 2025 informe elaborado por la Dra. MARÍA JOSÉ CARVAJAL: Presenta informes que son insuficientes ya que describen superficialmente el cuadro, no describen en forma clara el manejo inicial ni los ajustes realizados a lo largo de la evolución. Se presenta un informe psicológico que es de una sesión de evaluación, y no se acredita un proceso psicoterapéutico durante el período de reposo reclamado) y (17 de octubre de 2025 elaborado por el Dr. TOMÁS IGNACIO LEÓN RODRÍGUEZ: Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 30 días; ahora reclama por 30 dado por psiquiatra. LM posterior, si bien farmacoterapia pudiese ser acorde a reposo, IMT del emisor de la LM posterior (cambia de tratante cuando se indica reposo) señala que inicia tratamiento de primera linea en dosis iniciales, dando a entender que no hubo buena adherencia previa. Sin GES sin psicoterapia Con cambio de tratantes particulares.) Descarta que exista vulneración o amenaza a los derechos constitucionales que se indican en el recurso de protección. 3) A folio 9 la recurrida COMPIN por medio de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS RÍOS, la que solicita el rechazo de la acción constitucional. Señala que confirmó el rechazo de la licencia médica por parte de la ISAPRE, fundado en que “El informe médico emitido por especialista psiquiatra con fecha 27.06.2025, presentado por la cotizante, no incluye la escala de evaluación EEAG, no presenta evidencia documentada de psicoterapia ni consta derivación al programa GES. Asimismo, dicho informe no incorpora información de otros ejes (personalidad, comorbilidades médicas, factores psicosociales). Tampoco consigna criterios de gravedad ni un compromiso funcional significativo durante el periodo de reposo, lo que impide fundamentar de manera adecuada el rol terapéutico.” Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- mantuvo el rechazo de la licencia médica anteriormente mencionada, y concluyó que el reposo prescrito, no se encontraba justificado, dado que, los antecedentes médicos y administrativos, no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los días de reposo ya autorizados. Indica que los actos administrativos que se pronuncian sobre la aprobación y/o rechazo de las licencias medidas alegadas, se debió, en términos generales, a que los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo, es decir, los informes médicos tratantes se consideran técnicamente insuficientes para avalar la cantidad de reposo indicado en las licencias médicas, lo que contraviene las normas que regulan la materia. 4) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo prop
Fallo
por tanto debió dirigir la acción en su contra dentro del plazo establecido para ello, sin perjuicio del reclamo ante la Superintendencia, por lo cual transcurrió el plazo para ejercerla En subsidio sostiene que es improcedente la acción de protección, por cuanto dice relación con el derecho a la seguridad social, el que no está cautelado por esta vía constitucional. En caso de no acogerse las anteriores peticiones, solicita el rechazo del recurso de protección e indica que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social se ajusta a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Agrega que en el caso de la recurrente, su derecho a licencia médica no reúne la condición de un derecho indubitado, sino que por el contrario luego de sucesivas instancias de revisión, aquella fue rechazada mediante las resoluciones impugnadas que contienen los fundamentos que se exponen según los antecedentes que constan en el expediente administrativo. Asimismo, la SUCESO mediante diferentes médicos de ese Servicio, estudió los antecedentes del caso de la actora (31 de diciembre de 2025 informe elaborado por la Dra. MARÍA JOSÉ CARVAJAL: Presenta informes que son insuficientes ya que describen superficialmente el cuadro, no describen en forma clara el manejo inicial ni los ajustes realizados a lo largo de la evolución. Se presenta un informe psicológico que es de una sesión de evaluación, y no se acredita un proceso psicoterapéutico dura
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece CAROLA TERESITA MONTES MARTINEZ, kinesióloga, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), y en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGION DE LOS RIOS, por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en el rechazo de licencia médica N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica