COLMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha [fecha omitida en el recurso] de [mes omitido] de 2026, comparece don Willi Antonio Hernández Orellana, abogado, en representación de doña Raimunda Colmenarez Andrade, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber el Director Nacional de dicho servicio, mediante resolución de fecha 9 de abril de 2025 rechazado el reclamo de ilegalidad administrativa que dedujo en contra de la resolución exenta de fecha 9 de abril de 2025, notificada el 3 de marzo del presente año, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la medida de expulsión no pondera adecuadamente su arraigo familiar y social en el país, vulnerando el derecho a la protección de la familia y el interés superior de los niños involucrados, por lo que solicita que se deje sin efecto la referida medida de expulsión y se regularice su situación migratoria en atención a sus vínculos comprobados. Sostiene la parte reclamante, para fundar su pretensión, una serie de antecedentes fácticos que contextualizan su situación de arraigo multidimensional en la República de Chile. En este sentido, se expone que la recurrente mantiene una relación de pareja estable con don Gregorio Esteban Parada Ruiz, vínculo del cual han nacido tres hijas menores de edad, quienes se encuentran actualmente en el país bajo el cuidado y protección de sus progenitores. La defensa técnica enfatiza que la ejecución de una medida de expulsión sobre la madre de dichas menores representaría una fractura irremediable del núcleo familiar, contraviniendo el principio de unidad de la familia que debe imperar en la actuación de la Administración. Asimismo, se hace presente que el arraigo de la señora Colmenarez Andrade no es puramente nuclear, sino que se extiende a una red de apoyo familiar extensa y consolidada en el territorio nacional. En particular, se menciona que la madre de su
Fundamentos
fundamentos de derecho que sirven de base a la reclamación, la parte recurrente invoca de manera principal lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería. Dicha norma establece criterios imperativos para la autoridad administrativa al momento de ponderar la procedencia de una medida de expulsión, obligándola a considerar elementos tales como el tiempo de residencia, los vínculos familiares, el arraigo social y laboral, y la situación de vulnerabilidad, entre otros. Alega el reclamante que el Servicio Nacional de Migraciones ha omitido una ponderación adecuada de estos factores, dictando un acto administrativo que se aparta de la legalidad al no reconocer que los lazos familiares acreditados en autos —tanto ascendentes, descendentes como colaterales— constituyen un impedimento jurídico para la materialización de la sanción expulsoria. De igual forma, el recurso se fundamenta en la protección constitucional y legal de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como en el deber del Estado de resguardar el interés superior del niño. La recurrente argumenta que la medida impugnada vulnera estos principios, toda vez que, al intentar separar a la madre de sus tres hijas menores, la Administración está priorizando una sanción migratoria por sobre los derechos fundamentales de protección a la infancia y a la vida familiar. En este orden de ideas, sostiene que la resolución reclamada carece de la proporcionalidad necesaria, resultando en una afectación desmedida a derechos que gozan de especial tutela en nuestro ordenamiento jurídico. Adicionalmente, se plantea que la actuación administrativa es ilegal por cuanto no ha considerado que la situación migratoria de la recurrente debe ser analizada a la luz de la reunificación familiar, considerando que el padre de sus hijas y el resto de su entorno familiar cercano poseen residencia definitiva otorgada por el propio Estado chileno. Esta circunstancia, a juicio de la reclamante, crea una expectativa legítima de permanencia y una obligación para la autoridad de facilitar la regularización de quien es el soporte fundamental de menores que ya se encuentran integrados en la sociedad nacional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que ordenó la expulsión de doña Raimunda Colmenarez Andrade, ordenándose en su lugar que la autoridad administrativa proceda a arbitrar todas las medidas necesarias para permitir su regularización migratoria, garantizando con ello la unidad de su núcleo familiar y la protección de los derechos de sus tres hijas menores de edad. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: Estampado de residencia definitiva de doña Zoraida Coromoto Ruiz, madre de la pareja de la recurrente, que acredita su residencia en San Javier desde hace 7 años; Copia autorizada del Acta de Nacimiento de don Gregorio Esteban Parada Ruiz, la cual acredita el vínculo de filiación con las tres menores de edad y su relación de pareja con la recurrente; Cédula de identidad y resolución de residencia definitiva de doña Maricarmen Paradas Ruiz, que demuestra el arraigo colateral de la reclamante; y Cédula de identidad y antecedentes de residencia definitiva de doña Carmen Virginia Paradas Ruiz, quien posee estabilidad laboral y residencia en Chile. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha comparecido en autos solicitando el rechazo íntegro del recurso contencioso administrativo interpuesto. En síntesis, la autoridad administrativa fundamenta su oposición basándose en la legalidad y juridicidad del acto administrativo expulsivo, sosten
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha [fecha omitida en el recurso] de [mes omitido] de 2026, comparece don Willi Antonio Hernández Orellana, abogado, en representación de doña Raimunda Colmenarez Andrade, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber el Director Nacional de dicho servicio, medi
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