SIN INFORMACION

MERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece doña CIELO ELIETT VIAMONTE, abogada, en favor de don JERSON MERA SOLARTE, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25415708, de fecha 07 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y le otorgó plazo para abandonar el país, por estimar que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar se funda en que el amparado, don JERSON MERA SOLARTE, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 25415708, de fecha 07 de agosto de 2025, mediante la cual se resolvió no ha lugar a su solicitud de residencia temporal y se le otorgó un plazo para abandonar el territorio nacional. Expone que ingresó regularmente a Chile y que, con posterioridad, solicitó residencia temporal con el objeto de regularizar su situación migratoria, siendo rechazada por la autoridad administrativa en atención a que su ingreso habría sido posterior al 11 de febrero de 2022. Señala que dicha decisión omite considerar circunstancias relevantes de su situación actual, en particular que mantiene vínculos familiares en el país, entre ellos un Acuerdo de Unión Civil con persona con residencia definitiva, además de la presencia de su madre en territorio nacional, lo que configuraría un arraigo efectivo. Agrega que no registra antecedentes penales, ha mantenido conducta intachable y manifiesta voluntad de regularización, sosteniendo que la resolución impugnada resulta desproporcionada al disponer el abandono del país sin ponderar la posibilidad de acceder a una residencia por reunificación familiar, lo que lo expone a una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, al impedirle permanecer en el país y desarrollar su vida familiar. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la actuación impugnada se ajusta plenamente a la normativa vigente, por cuanto la recurrente ingresó al territorio nacional con fecha 31 de octubre de 2024 en calidad de turista, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, circunstancia que impide efectuar solicitudes de residencia desde el país, salvo hipótesis excepcionales expresamente contempladas en la ley. Que agrega que la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la recurrente no cumplía con los requisitos legales, en particular por no acreditar un vínculo familiar de aquellos establecidos en el artículo 12 del Decreto N° 177 del Ministerio del Interior, en relación con los artículos 58, 69 y 70 de la Ley N° 21.325, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 25415708, de fecha 07 de agosto de 2025, que declaró no ha lugar a dicha solicitud y otorgó plazo para abandonar el país. Que asimismo sostiene que el vínculo invocado por la parte recurrente, consistente en un Acuerdo de Unión Civil, fue celebrado con posterioridad a la dictación de la referida resolución administrativa, por lo que no podía ser considerado al momento de resolver, añadiendo que la extranjera se encuentra en situación migratoria irregular desde el vencimiento de su permiso de turismo, sin que actualmente pese en su contra orden de expulsión ni de abandono vigente, limitá

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por CIELO ELIETT VIAMONTE, abogada, en favor de don JERSON MERA SOLARTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 259-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña CIELO ELIETT VIAMONTE, abogada, en favor de don JERSON MERA SOLARTE, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25415708, de fecha 07 de agosto de 2025

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