MOYA/RÍOS
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1.- Teniendo presente que la resolución materia del recurso es aquella que el seis de noviembre de dos mil veinticinco tiene por notificado al demandante de la sentencia definitiva, y todas aquellas que se hayan pronunciado como consecuencia de la misma, se concluye que aquella no reviste naturaleza de sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2.- Que, además según dispone el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el plazo para interponer un recurso de queja es de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, aumentándose éste por la tabla de emplazamiento en caso que el juicio sea tramitado en un tribunal fuera de la comuna asiento de Corte, y habiéndose interpuesto el presente arbitrio el treinta y uno de marzo pasado, resulta a todas luces extemporáneo. Que, atendido lo resuelto precedentemente y, visto, además lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a folio 1 por improcedente y extemporáneo. Regístrese y archívese. Rol N°674-2026 Civil-Queja.-
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a folio 1 por improcedente y extemporáneo. Regístrese y archívese. Rol N°674-2026 Civil-Queja.-
Texto Completo (Preview)
Moya Araya, Santiago Ríos Teillier, María Alejandra Recurso de Queja Rol N° 674-2026.- La Serena, seis de abril de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1.- Teniendo presente que la resolución materia del recurso es aquella que el seis de noviembre de dos mil veinticinco tiene por notificado al demandante de la sentencia definitiva, y todas aquellas que se
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