GODOY/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.5
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Roxana Jeniree Godoy Navas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de la recurrente conforme lo previsto en la Ley N°18.156, comunicado el 24 de febrero de 2026, ya que incorpora requisitos no contemplados expresamente en la normativa vigente, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con la Ley N°18.156, no obstante, al contactar telefónicamente el call center de la recurrida, fue notificada del rechazo de su solicitud, fundado en que el certificado de afiliación a una institución de seguridad social extranjera no se encontraría debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en que su contrato de trabajo no expresaría la voluntad de mantener la afiliación al sistema previsional de su país de origen. En sustento de su acción, la recurrente aduce que el cierre de la Embajada de Venezuela en Chile hace materialmente imposible obtener documentación legalizada o apostillada, configurando un caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, habiendo presentado en su reemplazo una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el IVSS, verificable en línea y suficiente para acreditar el requisito de afiliación exigido por el artículo 1° de la Ley N°18.156. Añade que el propio Servicio Nacional de Migraciones, mediante Circular N°10, ha reconocido la improcedencia de exigir legalización consular en tales circunstancias. Sostiene que la recurrida efectúa una interpretación formalista y restrictiva
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) y b) de la Ley N°18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado y porque los contratos de trabajo acompañados por la recurrente no contienen manifestación expresa de voluntad de mantener la afiliación al sistema previsional extranjero. Precisa que la actora no adjuntó el documento legalmente exigido -Certificado de afiliación al IVSS-, sino únicamente la "Constancia Electrónica de Cotizaciones", la que solo acredita semanas cotizadas sin demostrar afiliación ni prestaciones de seguridad social requeridas por ley y contratos de trabajo con manifestaciones contradictorias respecto a la voluntad de mantener la afiliación previsional en su país de origen. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Quinto: Que, por su parte, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, conforme con el N°7 del artículo 47 de la Ley N°20.255, el N°3 del artículo 94 del D.L. N°3.500, de 1980, y el literal i) del artículo 3° del D.F.L. N°101 de 1980, del Ministerio del Tra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Roxana Jeniree Godoy Navas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-2038-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Roxana Jeniree Godoy Navas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la solicitud de ret
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