ALVARADO/SICE AGENCIA CHILE S.A **
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4230-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Alvarado con SICE", se resolvió hacer lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Adrián Abdi Alvarado Yáñez en contra de SICE Agencia Chile S.A., condenando a la demandada al pago de $2.283.800 por concepto de recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y $1.570.004 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, y al pago de costas fijadas en $600.000. Contra dicho fallo recurre de nulidad la parte demandada, SICE Agencia Chile S.A., invocando como causal principal el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y los artículos 162, 163, 168 y 169 del Código del Trabajo; y subsidiariamente, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo en ambos casos la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la errónea aplicación e interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 162, 163, 168 y 169 del Código del Trabajo. Sostiene que el tribunal a quo incurrió en una contravención formal al texto de la ley al condenar a la demandada a restituir al trabajador la suma de $1.570.004 correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, no obstante que dicha retención se encontraba expresamente autorizada por el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Arguye que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 establece que, cuando el contrato de trabajo termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador tiene derecho a imputar el saldo de la cuenta individual por cesantía —constituida por sus cotizaciones más su rentabilidad— a la indemnización por años de servicios que corresponda pagar al trabajador. Señala que dicha facultad de imputación no se extingue por el hecho de que el tribunal declare improcedente la causal de necesidades de la empresa, atendido a que la única consecuencia de esa declaración, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, es la procedencia del recargo legal del 30%, sin que norma alguna contemple además la pérdida del derecho a retener el aporte patronal al seguro de cesantía. Recalca que el artículo 52 de la Ley N° 19.728 regula expresamente los efectos del despido declarado injustificado, indebido o improcedente, disponiendo que el tribunal debe ordenar al empleador el pago de las prestaciones conforme al artículo 13 de la misma ley —esto es, la indemnización por años de servicios imputando los aportes del empleador— más el recargo legal correspondiente. Enfatiza que esa es la única sanción que el legislador contempló para este caso, de modo que la condena adicional a restituir lo retenido carece de toda base legal, vulnerando el principio de que toda sanción debe fundarse en norma expresa. Indica que el razonamiento del tribunal de primera instancia contradice la doctrina jurisprudencial uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, en particular lo resuelto en recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 235-2018, de 4 de marzo de 2019, en el que se determinó que la declaración de injustificado de un despido por necesidades de la empresa no transforma en indebido el descuento de la indemnización por años de servicio respecto de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. En el mismo sentido, ilustra que la propia Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Ingreso N° 1929-2022, sostuvo que la calificación judicial de injustificado del despido por necesidades de la empresa no tiene como sanción la pérdida del derecho que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 reconoce al empleador, siendo esa la única consecuencia que
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandada, SICE Agencia Chile S.A., invocando como causal principal el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y los artículos 162, 163, 168 y 169 del Código del Trabajo; y subsidiariamente, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo en ambos casos la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la errónea aplicación e interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 162, 163, 168 y 169 del Código del Trabajo. Sostiene que el tribunal a quo incurrió en una contravención formal al texto de la ley al condenar a la demandada a restituir al trabajador la suma de $1.570.004 correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, no obstante que dicha retención se encontraba expresamente autorizada por el artículo 13 de la Ley N°
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-4230-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Alvarado con SICE", se resolvió hacer lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Adrián Abdi Alvarado Yáñez e
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