GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de don Javier Enrique Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24607213, de fecha 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo por estimarlo ilegal y arbitrario, por afectar su derecho a la libertad personal, en atención a su situación familiar y arraigo en el país. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar de amparo se deduce en favor de don Javier Enrique Gutíerrez, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnándose la Resolución Exenta N° 24607213, de fecha 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, sosteniéndose en el libelo que dicho acto administrativo afecta en forma ilegal y arbitraria su libertad personal, al ordenar su salida del país pese a la situación familiar y personal que actualmente mantendría en Chile. En sustento fáctico de la acción intentada, se expone que el amparado ingresó a Chile en el año 2021 junto a su esposa y su hijo menor de edad, precisándose que tal ingreso obedeció a la necesidad de abandonar Venezuela debido a la compleja situación económica, política y social que allí enfrentaban, agregándose que, por carecer de recursos y no contar con otra alternativa, lo habría hecho por paso no habilitado. Del mismo modo, se señala que desde su arribo al país habría logrado desarrollar una vida estable, tanto en lo económico como en lo emocional, contando con redes de apoyo para él y su grupo familiar. Añade la recurrente que el hijo del amparado, individualizado en el recurso como Yawuarin Adrián Gutiérrez Niño, se encontraría regularizado en Chile y actualmente escolarizado en la ciudad de Antofagasta, cursando tercer año básico en la Escuela Padre Gustavo Le Paige de Walque, antecedentes que, en concepto de la actora, demostrarían la existencia de un vínculo efectivo del grupo familiar con el país y tornarían especialmente gravosa la medida de expulsión decretada. Sobre la base de tales circunstancias, el recurso afirma que la orden de expulsión resulta desproporcionada, desde que el amparado viviría en Chile junto a su esposa e hijo, no habría cometido delito alguno y se habría dedicado únicamente a trabajar, de manera que la ejecución de la medida importaría una afectación de su libertad ambulatoria, tanto en su dimensión de permanencia en el territorio nacional como en aquella relativa al desarrollo de su vida familiar, solicitándose, en definitiva, dejar sin efecto el referido acto administrativo y permitir la regularización migratoria del actor, o adoptar las providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción, sosteniendo, en síntesis, que no existe acto ilegal ni arbitrario en la dictación de la resolución impugnada, por cuanto el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que fue informada a la autoridad con fecha 12 de abril de 2022, a través de parte policial de la Policía de Investigaciones, lo que dio lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. Agrega el órgano recurrido que, mediante Oficio Ordina
Fallo
fallo del recurso de amparo de 19 de diciembre de 1932, la presente acción constitucional tiene por objeto otorgar tutela urgente y eficaz a la libertad personal y seguridad individual de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de tales derechos, pudiendo la judicatura adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tal sentido, la procedencia de esta acción exige la verificación de un acto u omisión que revista el carácter de ilegal, esto es, contrario al ordenamiento jurídico, o arbitrario, entendido como fruto del mero capricho o carente de razonabilidad, y que dicho actuar tenga la aptitud de afectar, en forma actual o inminente, la libertad personal o la seguridad individual del amparado, elementos que deben ser ponderados por el tribunal a la luz de los antecedentes acompañados al proceso. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto por las partes, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 24607213, de fecha 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en atención, principalmente, a las circunstancias personales y familiares que
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Antofagasta, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de don Javier Enrique Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24607213, de fecha 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se dispuso su expu
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