SIN INFORMACION

BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de María Emilia Bravo Martínez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto el 23 de octubre de 2024, en contra de la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que el recurso administrativo interpuesto por el recurrente en contra de la resolución que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del actor se encuentra en tramitación desde el 23 de octubre de 2024, actualmente en etapa de análisis. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Emilia Bravo Martínez, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8114-2025. En Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de María Emilia Bravo Martínez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de

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