RODRIGO ERNESTO SOTO IBANEZ C/ DIEGO ALONSO CID CORTES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el abogado Bryan Cid Vergara, en subsidio de reposición, apela de resolución de 10 de marzo último, que impuso la sanción de suspensión el ejercicio de la profesión por el plazo de 20 días, la que fue rebajada a 15 días, en virtud de la reposición presentada. 2°.- Que, consta que con fecha 22 de septiembre de 2025, por la incomparecencia del apelante, se declaró abandonada la defensa del imputado, citándose a nueva audiencia de Juicio Oral Simplificado, imponiendo la sanción de suspensión por el plazo de 20 días, el 10 de marzo último, la que luego fue rebajada a 15 días, al acogerse el recurso de reposición ante el Juzgado de Garantía. 3°.- Que, el artículo 103 bis del Código Procesal Penal establece: “Sanciones al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente. La ausencia injustificada del defensor a la audiencia del juicio oral, a la de preparación del mismo o del procedimiento abreviado, como asimismo a cualquiera de las sesiones de éstas, si se desarrollaren en varias, se sancionará con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no podrá ser inferior a quince ni superior a sesenta días. En idéntica sanción incurrirá el defensor que abandonare injustificadamente alguna de las mencionadas audiencias, mientras éstas se estuvieren desarrollando. El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare procedente” 4°.- Que, de lo expuesto en la relación, y los antecedentes aportados en estrados, se desprende que la resolución recurrida se ajusta a lo previsto en la norma recién transcrita, sin que haya justificado la incomparecencia en forma inmediata a su ocurrencia y desde que el tribunal le pidió informe. 5°.- Que, los documentos acompañados en esta instancia no alteran lo concluido precedentemente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 103 bis, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 103 bis, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de 10 de marzo de 2026, modificada por la de día 11 del mismo mes y año. Devuélvase. N° Penal-181-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, el abogado Bryan Cid Vergara, en subsidio de reposición, apela de resolución de 10 de marzo último, que impuso la sanción de suspensión el ejercicio de la profesión por el plazo de 20 días, la que fue rebajada a 15 días, en virtud de la reposición presentada. 2°.- Que, consta que con fecha 22 de septiembre de 2025
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