PUELMA AYALA CRISTIÁN ANDRÉS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Corte, Scarlett Constanza Vera Mitchell, quien deduce acción de amparo en favor de Cristian Andrés Puelma Ayala, chileno y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando como medida de seguridad que, ahora que pasó de ser imputado a condenado, se mantenga recluido en el módulo 108 donde se encuentra actualmente o sea trasladado al módulo 104, por existir amenazas en su contra que ponen en riesgo su integridad física. Señala que, durante su permanencia como imputado, el amparado ha sufrido constantes amenazas y problemas de convivencia en casi todos los módulos donde ha ingresado, específicamente en los módulos 111, 103 y 102. Indica que, debido a esta situación, su abogado solicitó previamente el traslado al módulo 108 como medida de seguridad, donde actualmente se encuentra bajo un régimen de aislamiento que le ha permitido llevar una estancia tranquila. Sostiene que, ante el cambio de su calidad procesal a condenado, teme por la vida e integridad física del amparado si es trasladado a dependencias comunes donde ha sido amenazado previamente, mencionando que la permanencia en el módulo 108 o, en su defecto, el traslado exclusivo al módulo 104, son las únicas opciones que garantizan su protección. A folio 6, evacuó informe Boris Valenzuela Valdebenito, teniente coronel y alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal revisó los antecedentes del amparado, quien mantiene actualmente la calidad de imputado y se encuentra en el módulo 108 bajo medida de aislamiento preventivo para resguardar su integridad física y psicológica, dado que cuenta con "segmentación agotada" en la unidad. Menciona que, respecto a la solicitud de traslado al módulo 104, el amparado no cumple con el perfil criminológico requerido para dicha dependencia, toda vez que presenta un "Mediano Compromiso Delictual", es reincidente y registra faltas al régime
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la posible vulneración a la integridad física y seguridad del amparado ante un eventual traslado de módulo tras ser condenado, estimándose que su vida corre peligro en módulos comunes, solicitando que permanezca en el módulo 108 o sea trasladado al módulo 104. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado se encuentra actualmente resguardado en el módulo 108 como medida de seguridad por tener segmentación agotada. Aclara que no califica para el módulo 104 por su perfil criminológico, mediana peligrosidad y reincidencia. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a la autoridad penitenciaria determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus condenas y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, toda vez que el actuar de la recurrida se enmarca en el ejercicio de sus facultades legales y que le otorgan las atribuciones de segmentación de la población penal, motivos por los cuales la presente acción no podrá prosperar. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el amparado se encuentra actualmente en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, conforme lo solicita la propia recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Cristian Andrés Puelma Ayala en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1092-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Corte, Scarlett Constanza Vera Mitchell, quien deduce acción de amparo en favor de Cristian Andrés Puelma Ayala, chileno y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando como medida de seguridad que, ahora que pasó de ser imputado a condenado, se mantenga re
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