LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, para su procedencia, se exige que la actuación recurrida sea decisoria o terminal, esto es, que constituya una resolución final dentro del procedimiento administrativo y no una mera actuación preparatoria o un trámite intermedio; como es la “notificación previo rechazo”, que por esta acción se impugna; en consecuencia, el recurso carece del presupuesto esencial de admisibilidad referido a la existencia de un acto u omisión terminal, actual, ilegal o arbitrario que afecte el ejercicio de un derecho fundamental, motivo por el cual no puede ser conocido en esta sede cautelar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N° Protección-562-2026. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución
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