SIN INFORMACION

MORALES AYALA EDUARDO ÁNGEL / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Corte, María Etelvina Morales Ayala, quien deduce acción de amparo en favor de su hermano Eduardo Ángel Morales Ayala, chileno, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal, consistente en el incumplimiento del traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hacia el de Quillota. Expone que, el 11 de marzo de 2026, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana dispuso el traslado de su hermano hacia el penal de Quillota, medida que a la fecha de interposición del recurso no se ha concretado. Señala que el amparado corre peligro inminente de muerte en su actual recinto debido a amenazas e indica que su permanencia en Santiago imposibilita las visitas familiares, pues ella padece de cáncer y tiene a su cargo a su padre, quien se encuentra postrado, lo que le impide viajar. Hace presente que, si bien reconoce que su hermano cometió un error y se encuentra cumpliendo una pena de 8 años, siente que se están vulnerando sus derechos. Pide, se ordene el traslado de Eduardo Ángel Morales Ayala al Centro de Detención Preventiva de Quillota de manera urgente y definitiva. A folio 2, se trajo a la vista Amparo N°576-2026 de esta Iltma. Corte. A folio 7, evacuó informe Matías Muñoz Zamorano, abogado, en representación de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Señala que, tras lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, la Subdirección Operativa autorizó el traslado del amparado hacia el C.D.P. de Quillota mediante la Resolución Exenta D.N. N°1549 de 12 de marzo de 2026. Indica que el cambio de unidad penal se verificará en los próximos días, habiéndosele otorgado el carácter de urgente a dicha gestión. Argumenta que la institución ha dispuesto las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal. Acompaña a su informe, copia de la referida resolución. A folio 10, evacuó informe el C

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la demora en la ejecución del traslado del amparado desde el CDP Santiago Sur al penal de Quillota, ordenado judicialmente el 11 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, lo que constituye una amenaza a la integridad física y seguridad del interno, quien se encuentra amenazado de muerte. Tercero: Que, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile informó, en síntesis, que la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile ya autorizó el traslado solicitado el 12 de marzo de 2026 mediante Resolución Exenta N°1549, encontrándose dicha orden en proceso de ejecución urgente. Asimismo, el CDP Santiago Sur, indica que, si bien el amparado confirma la existencia de amenazas en su contra, este ha manifestado su voluntad de permanecer en su actual dependencia hasta que se verifique el traslado efectivo, el cual responde principalmente a fines de acercamiento familiar. Cuarto: Que, conforme al mérito de lo informado por Gendarmería de Chile y de los antecedentes que obran en el expediente digital, aparece que, si bien se ha autorizado el traslado del amparado hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota el 12 de marzo de 2026, a esta fecha, dicho traslado no se ha concretado por Gendarmería, lo que pone en riesgo la integridad física del amparado, quien ha manifestado ser víctima de amenazas por parte de otros reclusos en el CDP Santiago Sur. Quinto: Que, en las circunstancias anotadas, el actuar de la recurrida amenaza la seguridad individual del amparado, lo que hace permite a esta Corte adoptar medidas en su favor, razón por la cual esta acción cautelar será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Ángel Morales Ayala en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, la recurrida deberá dar estricto cumplimiento al traslado del amparado que fuera ordenado por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, dentro del plazo de 24 horas, lo que deberá ser comunicado a esta Corte. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, teniendo presente que no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, toda vez que el actuar de la recurrida se enmarca en el ejercicio de sus facultades legales y que le otorgan las atribuciones de segmentación de la población penal, habiendo sido ya autorizado el traslado del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1045-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario de esta Corte, María Etelvina Morales Ayala, quien deduce acción de amparo en favor de su hermano Eduardo Ángel Morales Ayala, chileno, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal, consistente en el incumplimiento del traslado del am

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